DE LUNES A LUNES
El
artículo 13.3 de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado, modificada por el
Decreto Legislativo 1341, establece que “las infracciones cometidas por un
consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se
imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la
naturaleza de la infracción, la promesa formal, [el] contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba
documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la
responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado
que la cometió.” Es un texto que se ha estrenado el año pasado.
La
redacción original de la parte pertinente del artículo 37 de la Ley 26850
estipulaba que “las partes del consorcio responderán solidariamente ante la
Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o
en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución
del contrato derivado de éste […]” La Ley 27330 en el año 2000 modificó el
artículo pero no tocó este extremo. La Ley 28267 en el 2004 introdujo una
variante al disponer que “las partes del consorcio
responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias
derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos
de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato
derivado de éste”, diferenciando que la intervención es a título individual
durante el proceso y en conjunto recién durante la ejecución del contrato
habida cuenta de que el consorcio recién se formaliza después de la
adjudicación. Ello, no obstante, la responsabilidad seguía siendo solidaria.
El Decreto Legislativo 1017 que aprobó en el 2008 una nueva Ley de
Contrataciones del Estado –que por fortuna reprodujo casi íntegramente el texto
de la anterior–, no cambió esta redacción. Lo mismo sucedió con la Ley 30225,
promulgada en el 2014. Recién con el Decreto Legislativo 1341, aprobado en el
2017, llegó el cambio en los términos que se han indicado para permitir no sólo
la individualización de la infracción sino de la propia responsabilidad. No de
la sanción, porque desde siempre el Tribunal de Contrataciones del Estado imputa
las infracciones cometidas durante el proceso de selección por los postores que
se presentan en consorcio exclusivamente a aquellos que hayan incurrido en
ellas. No sucedía lo mismo para las infracciones perpetradas por un consorcio
durante la ejecución del contrato, caso en el que se imputaban a todos sus
miembros.
La variante permite extender ahora la individualización de
responsabilidades y sanciones hasta el final del contrato. Eso de que no es
posible hacerlo en sede administrativa colisiona con lo que vienen haciendo las
Salas del OSCE desde muchos años atrás. Retroceder lo avanzado en esta materia
pondría en riesgo la facultad sancionadora que a diario individualiza
responsabilidades e inhabilita a postores que se presentan en consorcios en los
procedimientos de selección. Lo mejor es esperar que la nueva norma tome
cuerpo, empiece a volar y demuestre sus resultados antes de cortarle las alas.
EL EDITOR
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