lunes, 27 de agosto de 2018

Que la norma tome cuerpo


DE LUNES A LUNES

El artículo 13.3 de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo 1341, establece que “las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, [el] contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió.” Es un texto que se ha estrenado el año pasado.
La redacción original de la parte pertinente del artículo 37 de la Ley 26850 estipulaba que “las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste […]” La Ley 27330 en el año 2000 modificó el artículo pero no tocó este extremo. La Ley 28267 en el 2004 introdujo una variante al disponer que “las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste”, diferenciando que la intervención es a título individual durante el proceso y en conjunto recién durante la ejecución del contrato habida cuenta de que el consorcio recién se formaliza después de la adjudicación. Ello, no obstante, la responsabilidad seguía siendo solidaria.
El Decreto Legislativo 1017 que aprobó en el 2008 una nueva Ley de Contrataciones del Estado –que por fortuna reprodujo casi íntegramente el texto de la anterior–, no cambió esta redacción. Lo mismo sucedió con la Ley 30225, promulgada en el 2014. Recién con el Decreto Legislativo 1341, aprobado en el 2017, llegó el cambio en los términos que se han indicado para permitir no sólo la individualización de la infracción sino de la propia responsabilidad. No de la sanción, porque desde siempre el Tribunal de Contrataciones del Estado imputa las infracciones cometidas durante el proceso de selección por los postores que se presentan en consorcio exclusivamente a aquellos que hayan incurrido en ellas. No sucedía lo mismo para las infracciones perpetradas por un consorcio durante la ejecución del contrato, caso en el que se imputaban a todos sus miembros.
La variante permite extender ahora la individualización de responsabilidades y sanciones hasta el final del contrato. Eso de que no es posible hacerlo en sede administrativa colisiona con lo que vienen haciendo las Salas del OSCE desde muchos años atrás. Retroceder lo avanzado en esta materia pondría en riesgo la facultad sancionadora que a diario individualiza responsabilidades e inhabilita a postores que se presentan en consorcios en los procedimientos de selección. Lo mejor es esperar que la nueva norma tome cuerpo, empiece a volar y demuestre sus resultados antes de cortarle las alas.
EL EDITOR

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