En
las bases estandarizadas para la ejecución de obras, para el suministro y para
la adquisición de bienes y para la prestación de servicios, que entrarán en vigencia el lunes 27 de
agosto, se han incluido dos tópicos nuevos: uno relativo a lo que se denomina
como Protección Social y Desarrollo Humano y el otro a lo que se denomina como
Integridad en la Contratación Pública. Este último también se ha considerado
para las bases estandarizadas para consultoría en general y para consultoría de
obras.
En
el rubro de Protección Social y Desarrollo Humano se calificará con dos puntos
a los postores que tengan el “Sello de
Empresa Segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” que
acreditarán con copia simple del respectivo documento expedido por el
ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables correspondiente a su última
edición.
Este
sello es un reconocimiento instituido para las firmas que evidencian buenas
prácticas en su gestión empresarial dirigidas a promover la igualdad y combatir
la violencia contra las mujeres dentro de sus organizaciones y en la comunidad
de su entorno, como parte de su responsabilidad social. Se entrega con una
periodicidad bianual.
En
el rubro de Integridad en la Contratación Pública se calificará con otros dos
puntos adicionales a los postores que tengan la Certificación del Sistema de
Gestión Antisoborno que se acreditará con copia simple del documento que
acredite haberlo implementado según la norma ISO 37001:2016 o la Norma Técnica
Peruana equivalente, emitido por un organismo autorizado para el efecto. Puede
ser el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) u otro que cuente con
reconocimiento internacional, firmante o signatario del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF, del
InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC o del Pacific Accreditation
Cooperation-PAC.
El
certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u
oficina que participa en el procedimiento de selección y estar vigente en la
fecha de la presentación de ofertas.
La
norma establece los requisitos y proporciona una guía para organizar,
implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno. El
sistema puede ser independiente o puede estar integrado en uno mayor de gestión
global que comprenda sobornos por parte de la organización, por parte del
personal de la organización que actúa en nombre de ella o para su beneficio,
soborno por parte de los socios que actúan igualmente en nombre de la
organización o para su beneficio, soborno directo e indirecto, ofrecido y/o
aceptado a través de terceros. El
sistema está diseñado para ayudar a una organización a prevenir,
detectar y enfrentar al soborno y cumplir con las leyes que lo combaten y los
compromisos voluntarios aplicables a sus actividades.
Según
Eroy Villasmil, de Deloitte Perú, la norma ayuda en el diseño y la
implementación de programas anticorrupción que se ajusten a las circunstancias
y riesgos particulares de cada empresa. La sola certificación no garantiza nada
frente a la posibilidad de que se incurra en el delito. Lo más probable es que
los reguladores evalúen más el contenido de un programa, adaptado al perfil de
cada firma, que la forma en que se ha implementado, para determinar su
efectividad.
Admite, sin embargo, que el ISO 37001 ofrece una dirección valiosa para
establecer o fortalecer los sistemas de gestión anticorrupción pero recomienda
no confiarse únicamente en él sino considerarlo como un complemento del
programa de cumplimiento adoptado por cada empresa. No un reemplazo.
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