miércoles, 22 de agosto de 2018

En defensa del desarrollo humano y de la integridad


En las bases estandarizadas para la ejecución de obras, para el suministro y para la adquisición de bienes y para la prestación de servicios,  que entrarán en vigencia el lunes 27 de agosto, se han incluido dos tópicos nuevos: uno relativo a lo que se denomina como Protección Social y Desarrollo Humano y el otro a lo que se denomina como Integridad en la Contratación Pública. Este último también se ha considerado para las bases estandarizadas para consultoría en general y para consultoría de obras.
En el rubro de Protección Social y Desarrollo Humano se calificará con dos puntos a los postores que tengan el  “Sello de Empresa Segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” que acreditarán con copia simple del respectivo documento expedido por el ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables correspondiente a su última edición.
Este sello es un reconocimiento instituido para las firmas que evidencian buenas prácticas en su gestión empresarial dirigidas a promover la igualdad y combatir la violencia contra las mujeres dentro de sus organizaciones y en la comunidad de su entorno, como parte de su responsabilidad social. Se entrega con una periodicidad bianual.
En el rubro de Integridad en la Contratación Pública se calificará con otros dos puntos adicionales a los postores que tengan la Certificación del Sistema de Gestión Antisoborno que se acreditará con copia simple del documento que acredite haberlo implementado según la norma ISO 37001:2016 o la Norma Técnica Peruana equivalente, emitido por un organismo autorizado para el efecto. Puede ser el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) u otro que cuente con reconocimiento internacional, firmante o signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF, del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC.
El certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina que participa en el procedimiento de selección y estar vigente en la fecha de la presentación de ofertas.
La norma establece los requisitos y proporciona una guía para organizar, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno. El sistema puede ser independiente o puede estar integrado en uno mayor de gestión global que comprenda sobornos por parte de la organización, por parte del personal de la organización que actúa en nombre de ella o para su beneficio, soborno por parte de los socios que actúan igualmente en nombre de la organización o para su beneficio, soborno directo e indirecto, ofrecido y/o aceptado a través de terceros. El sistema está diseñado para ayudar a una organización a prevenir, detectar y enfrentar al soborno y cumplir con las leyes que lo combaten y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades.
Según Eroy Villasmil, de Deloitte Perú, la norma ayuda en el diseño y la implementación de programas anticorrupción que se ajusten a las circunstancias y riesgos particulares de cada empresa. La sola certificación no garantiza nada frente a la posibilidad de que se incurra en el delito. Lo más probable es que los reguladores evalúen más el contenido de un programa, adaptado al perfil de cada firma, que la forma en que se ha implementado, para determinar su efectividad.
Admite, sin embargo, que el ISO 37001 ofrece una dirección valiosa para establecer o fortalecer los sistemas de gestión anticorrupción pero recomienda no confiarse únicamente en él sino considerarlo como un complemento del programa de cumplimiento adoptado por cada empresa. No un reemplazo.

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