miércoles, 22 de agosto de 2018

Árbitros serios y honestos


DE LUNES A LUNES

La creencia de que encareciendo los arbitrajes se va a impedir los procesos amañados con los que se esquilman los fondos públicos es equivocada. Si se elevan los costos lo único que se va a lograr es subir también los montos que la corrupción factura porque se incrementarán las sumas en disputa y en supuesto riesgo de ganar o perderse. Digo supuesto porque está claro que las reclamaciones arregladas no corren ningún peligro. No se detendrán ni siquiera por una carta fianza que probablemente tengan que  presentar como requisito para iniciarlas. La obtendrán del sistema muy rápidamente respaldados en la seguridad de que no la pondrán en juego en ningún momento porque todos los actores estarán coludidos para lograr el mismo objetivo. Árbitros, proveedores y funcionarios estarán comprometidos en obtener un laudo favorable al demandante, en términos concretos. Podrán interponer todos los recursos imaginables pero nada cambiará la esencia del resultado. La cobranza no demorará más de lo necesario para no levantar mayor suspicacia y al final todos cobrarán su parte y la fianza se devolverá a quien la extendió en el plazo previsto.
Ese no es el camino para sincerar los arbitrajes. Lo que hay que hacer es combatir los arbitrajes que se originan en el contubernio entre contratistas y entidades. La fórmula es controlar la designación del árbitro que hace el funcionario público. Si el elegido es un profesional serio y honesto, el proceso está salvado. No se dejará llevar por el árbitro nombrado por la otra parte ni consentirá en la selección de un tercer miembro del colegiado que no sea honrado como él. La semana pasada ya lo dijimos y lo venimos diciendo desde hace meses: El árbitro que elijan las entidades debe estar inscrito en el registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y/o de los centros de arbitraje acreditados ante él.
En la Exposición de Motivos del Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y Fiscalización emitido a propósito del Proyecto de Ley 3626 se había incluido una expresa referencia, en el segundo párrafo de la página 27, al Registro Nacional de Árbitros indicándose que “permitirá hacer de público conocimiento la nómina de potenciales candidatos que se consideren calificados y especializados para ser designados como árbitros del Estado.” El legislador identificaba como “árbitros del Estado”, sin ninguna duda,  a aquellos profesionales elegidos por las entidades para integrar los tribunales que administran justicia. Obviamente no se refería a aquellos otros que nombran los proveedores con el mismo propósito. Lo que sucede es que los parlamentarios no están familiarizados con el lenguaje propio de las contrataciones públicas. La falta de una adecuada definición, empero, no le quitaba validez a la precisión.
Esta importante anotación, sin embargo, no tuvo su debido correlato en el tercer párrafo del artículo 45.6 del texto de la norma propuesta que se convirtió en la Ley 30225, cuya redacción no la reprodujo exigiendo, en su lugar, que para desempeñarse como árbitro –y no solamente como árbitro del Estado– necesariamente había que “estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros.” Felizmente el Decreto Legislativo 1341 la relativizó disponiendo que esa obligación aplicaría únicamente para los arbitrajes ad hoc.
El anuncio de las nuevas modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado que se incorporarán a través del Decreto Legislativo que apruebe el Ejecutivo en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso, abre la posibilidad para que se haga ahora. PROPUESTA retoma su antigua iniciativa y plantea que se restrinja la exigencia de la inscripción en el nuevo Registro para que sólo sea aplicable a los árbitros que designen las entidades. La retoma con el convencimiento de que hacerlo obligatorio ahuyentará de los arbitrajes en las compras públicas a destacados profesionales que no tienen ningún interés en inscribirse y a aquellos otros que no tienen ningún interés en hacer una carrera en esta materia pero que ocasionalmente pueden prestar su valioso concurso contribuyendo, con sus conocimientos y especialidades, al esclarecimiento y a la solución de controversias particularmente complejas.
PROPUESTA está segura que el arbitraje es una jurisdicción libre donde no debe haber en lo posible mayores regulaciones que no sean aquellas que nacen de la voluntad de las partes de elegir como jueces a quienes inspiran la mayor confianza, independientemente de si es un árbitro curtido o no, que sólo vive de sus arbitrajes o que arbitra muy eventualmente.
EL EDITOR

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