domingo, 29 de abril de 2018

Taller de centrado en las reglas del arbitraje


El Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, celebró el pasado viernes una nueva sesión de trabajo para sus clientes exclusivos dedicada al arbitraje, en la que se invitó a nuestro editor a exponer su experiencia en la materia, en una mesa sobre reglas del proceso que compartió con la doctora Ana María Arrarte. Lo primero que se le preguntó fue si había tenido casos con laudos parciales especialmente en arbitrajes de particular complejidad como pueden ser los que se derivan de contratos de obra.
Gandolfo dijo que recordaba uno relativo a un servicio que había concluido y en el que el contratista conforme a ley había remitido a la entidad una liquidación, favorable a él, que al no haber sido observada dentro del plazo previsto para el efecto, había quedado aprobada. Luego de dos años, el contratista fue advertido de que la entidad le estaba preparando una nueva liquidación de ese mismo contrato pero con un saldo en su contra varias veces más elevado del saldo a su favor que arrojaba la primera liquidación.
El contratista, después de verificar la información recibida, acudió de inmediato al Poder Judicial y solicitó una medida cautelar destinada a evitar que la entidad liquide el contrato y ejecute las fianzas que todavía tenía pendientes. En paralelo solicitó un arbitraje con el objeto de que se tenga por consentida la liquidación presentada al concluir sus labores. La entidad contestó negando esa opción y reconviniendo a fin de que se apruebe más bien la segunda liquidación –que efectivamente no sólo existía sino que ya estaba terminada– con el saldo a su favor varias veces mayor al saldo en su contra que pretendía el contratista.
En la audiencia de instalación uno de los árbitros propuso y los demás aceptaron examinar primero la procedencia de la aprobación ficta de la primera liquidación, emitir un primer laudo, y según lo que él determine, emitir un segundo laudo, en el entendido del contratista, este último condicionado a que no se tenga por consentida la primera liquidación. Estaba claro que el primero iba a ser un laudo parcial.
En el curso del proceso, el contratista no se limitó a sostener la aprobación ficta de su liquidación sino que, para que no se crea que se escudaba en ese derecho normativo, revisó y rechazó cada una de las diversas imputaciones formuladas por la entidad para sustentar sus penalidades y demás sanciones que conducían al monto al que ella aspiraba. Concluida la primera etapa, el tribunal emitió por unanimidad un primer laudo que, como no podía ser de otro modo, declaraba consentida la liquidación presentada por el contratista.
Lo anecdótico del caso es que el tribunal pese a declarar lo señalado, dispuso proseguir con la segunda etapa para verificar la procedencia de los pedidos pecuniarios, un detalle a todas luces innecesario. El contratista objetó esa decisión sin éxito. Se continuó con el proceso pero por fortuna se confirmaron casi sin mayor variación las conclusiones de la primera liquidación a través de una pericia de oficio que ordenó el tribunal que sea practicada por un experto independiente.
No es infrecuente, según nuestro editor, que a los árbitros se les ocurran salidas que en lugar de aportar elementos útiles para encontrar la solución que se busca, creen más bien obstáculos que en principio parece que complican el panorama. Lo correcto, en tales circunstancias, es adaptarse y dar la pelea, sin bajar la guardia, con la seguridad de que la verdad siempre se abre paso.
Otra pregunta estuvo destinada a identificar las dificultades que enfrenta un particular que obtiene un laudo favorable que obliga al Estado a pagar una determinada suma de dinero. Gandolfo explicó que las dificultades son enormes y que se resumen en la conocida premisa de que “las deudas viejas no se pagan y las nuevas se dejan envejecer” que se le atribuye a un exitoso empresario de las telecomunicaciones ya fallecido.
Un proveedor serio sólo demanda cuando tienen fundadas razones para hacerlo y porque sabe que tiene todas o las mayores posibilidades de ganar. En efecto, habitualmente gana, quizás no todo lo que pretende pero gran parte. Pero eso no le sirve de nada porque de ganar arbitrajes no vive. Vive de pagar sus planillas, comprar sus máquinas y operar en el medio. En suma, de invertir. Y si gana y no le pagan no tiene qué invertir. Así de simple.
Las estadísticas revelan que los tribunales arbitrales le ordenan pagar al Estado el 43 por ciento de lo que le reclaman y que el Estado sólo demanda en el 5 por ciento de los casos. Con esos antecedentes, los resultados que obtiene no son nada desalentadores. Si de ellos se deducen los procesos declarativos que lo único que buscan es que se reconozcan derechos del contratista que nadie niega pero que nadie también se atreve a firmar, pues se llegará, como quiere la última modificatoria de la norma, a sincerar el número de arbitrajes y a no multiplicarlos por todos los rincones del país.
Y si de paso se obliga a los funcionarios públicos que representan los intereses de todos a elegir árbitros de un registro especial o de las listas de un centro acreditado ante el OSCE pues se ganará mucho más en la lucha por erradicar del arbitraje las malas prácticas y los actos de corrupción.

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