domingo, 1 de abril de 2018

La Ley de la Contraloría pudo ser más radical


DE LUNES A LUNES

El miércoles 28 de marzo apareció en el diario oficial la Ley 30742 de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. La norma fue promulgada por el presidente de la República Martín Vizcarra en Palacio de Gobierno en presencia del presidente del Congreso y del Contralor General de la República. Es la misma que había sido previamente observada por el ex presidente Kuczynski.
El cuestionamiento del Ejecutivo se circunscribe a la excepción prevista para que el jefe y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la República no sean designados por la Contraloría como sucede con todas las otras entidades sujetas a su ámbito, sino por este órgano del Estado que establecerá el régimen laboral y la cadena de dependencia funcional de estos funcionarios. También se ha cuestionado la creación de dos vicecontralorías, habida cuenta de que contravendría lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política les impide a los parlamentarios cualquier iniciativa destinada a crear o incrementar el gasto público.
Hay quienes sostienen que como el Contralor es designado por el Congreso mal haría éste en subordinarse al control que debe hacer aquél y que en ese orden de ideas es preferible que el nombramiento y su propia regulación sea normada por el mismo Poder Legislativo. Puede ser. También puede ser que una vez designado el jefe de la oficina de control adquiera una independencia funcional que lo libere incluso de quien lo eligió en aras de la eficiencia de su trabajo.
La Ley Orgánica considera un vicecontralor. Esta reforma le agrega uno más y dispone que en primer término reemplace al contralor aquel que tenga mayor edad. En defecto de éste, el otro. Parece innecesario un nuevo puesto en ese organigrama. Podría estipularse que una cadena de mando entre los altos funcionarios que lideren la institución. Se evitaría recargar la planilla para una labor que estará a la expectativa de que ocurra una doble vacancia y no se fomentaría un mayor gasto del erario nacional.
De otro lado, se ha comprendido, dentro de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, al acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a la base de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo de procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; así como a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.
Igualmente se ha extendido la reserva en cuya virtud se encuentra prohibido, durante la ejecución de las labores de control, revelar la información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema o dificulte su tarea. En adelante, una vez culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, éste pasará a tener naturaleza pública y deberá ser difundido en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República. Esta modificación favorece la transparencia y debería tener un efecto disuasivo adicional para disminuir el número de acciones de control y limitar los actos ilícitos.
Habrá que perfeccionar la norma, quizás, pero lo cierto es que pudo ser más radical si se le incorporaban las propuestas para que la Contraloría designe a los árbitros de las entidades, impida la participación en los procedimientos de selección de las empresas cuestionadas –pero sin sentencia– por actos de corrupción y para que atribuya responsabilidades penales a algunos proveedores, todo lo cual podría considerarse como un exceso muy peligroso porque eventualmente podría emplearse para eliminar competidores indeseables por parte de determinados postores elegidos ilegalmente por algunas malas autoridades.
EL EDITOR

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