domingo, 25 de septiembre de 2016

Una visión técnica del equilibrio económico financiero del contrato de obra

Carlos López Avilés

La nueva Ley de Contrataciones del Estado establece que una modificación al contrato no debe afectar su equilibrio económico financiero. Si lo hace, la parte beneficiada debe resarcir a la perjudicada en atención al principio de equidad.
¿Cuándo podemos decir que se estableció dicho equilibrio en un contrato de obra? Desde mi visión técnica de ingeniero, cuando la oferta fue aceptada y el contrato suscrito.  Las partes aceptan o concuerdan en que entre los tres elementos de la llamada Tripe Restricción (que comprende al alcance, al precio y al plazo) existe un equilibrio. El alcance (expresado en el expediente técnico), se puede hacer por un precio (el presupuesto ofertado) en un plazo (el del cronograma original).
Durante la ejecución, la modificación del alcance modificará el precio y posiblemente también el plazo. Un hecho sobreviniente puede afectar el plazo, lo que sin duda afectará el precio. Ante esas situaciones se rompe el equilibrio económico financiero y hay que restituirlo. La manera de hacerlo en el contrato de obra es a través de los presupuestos adicionales y deductivos, las ampliaciones de plazo y el reconocimiento de mayores costos directos y gastos generales. La nueva Ley y su Reglamento han introducido la figura del reconocimiento de mayores costos directos y han precisado que los mayores gastos generales variables deben ser acreditados en la ejecución de obras.
Para el cálculo de mayores costos directos debemos tener presente que estos pueden tener diversos orígenes. Tenemos por ejemplo que algunos cambios importantes en las cantidades de una partida pueden afectar no sólo el plazo sino también el costo unitario. La práctica internacional en estos casos pone ciertos parámetros a la posibilidad de cambiar un precio unitario. Más frecuente es la afectación del costo directo por paralizaciones o por perdida de productividad.  Estos hechos pueden impactar sobre la mano de obra y sobre el equipo de construcción. Más remoto es que afecten materiales. La técnica universalmente reconocida para cuantificar pérdidas de productividad es el “measured mile” o milla medida en castellano. Se aplica acá el concepto de disrupción que afecta la eficiencia o la productividad. Se define disrupción como el suceso que de no haber ocurrido, la afectación consecuente no hubiera tenido lugar.
El concepto de la milla medida se basa en comparar la productividad real obtenida en un periodo normal frente a la lograda en un periodo impactado por la disrupción.  No sé cómo hará con lo presupuestado ya que puede tener errores.
La acreditación que se exige para el contrato de obra –que, por lo demás, no está prevista para otros contratos como el de consultoría de obra, que tiene otra lógica–, debe en principio ser documentaria, en correspondencia a la ampliación de plazo y a los conceptos previstos en la oferta. No hay que perder de vista, finalmente, que esta acreditación también en ciertos rubros puede ser de cuantificación por cálculos, como por ejemplo de costos financieros por flujo de caja.

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