domingo, 15 de mayo de 2016

Resolución de recusaciones por un tercero

Una buena práctica que algunos tribunales arbitrales están poniendo en uso contratación pública y en materia de recusación es establecer, al momento de fijar las reglas del proceso, que si se formula contra uno de sus miembros, los otros dos resolverán, obviamente sin el voto del recusado. En caso de empate, resolverá el presidente del tribunal a menos que éste sea el recusado, en cuyo caso resolverá el de más edad o un tercero que puede ser un centro de arbitraje, el mismo que también resolverá la recusación si ésta afecta no a uno sino a dos o a los tres árbitros que conforman el tribunal. La recusación, en la fórmula propuesta, debe ser motivada y naturalmente es definitiva e inimpugnable. Se agrega que debe ser remitida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para su publicación.
Un añadido interesante es aquel que delega en el centro de arbitraje elegido la designación del árbitro sustituto en todos los casos, a menos –planteamos nosotros– que el recusado haya renunciado antes de que se resuelva la recusación, situación en que la parte que lo seleccionó recupera su derecho a nombrar a otro. Si el presidente es el recusado, los otros dos árbitros recuperarían su derecho a elegir a uno nuevo. El trámite de la recusación, finalmente, no suspende el arbitraje salvo cuando hayan sido recusados dos o tres árbitros o cuando así lo disponga el tribunal.
Desde luego la implementación de esta práctica está condicionada a la aceptación de las partes que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, pueden determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, acota el precepto, el tribunal arbitral decide las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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