domingo, 15 de mayo de 2016

Consultas vinculadas

En la Opinión 61-2016/DTN que se comenta en esta edición se informa, a través de una nota a pie de página, que la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en uso de las competencias que tiene conferidas, ha revisado las cuestiones que Ingenia Group Consulting SAC solicita que se aclaren a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para las consultas del sector privado o de la sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado.
Como consecuencia de esa revisión el OSCE ha determinado que las consultas 4 y 5 no están vinculadas a las anteriores en cuanto al tema de fondo, que es el pago de mayores y menores metrados, razón por la que, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 1.b) del punto 88 del referido TUPA, tales inquietudes no serán absueltas.
El procedimiento en referencia exige una solicitud dirigida a la DTN formulada por la persona natural o el representante legal de la asociación, gremio o persona jurídica interesada y que además cumpla con indicar el nombre o razón social, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico del solicitante.
La consulta debe ser clara y directa, agrega el inciso recogido en el pronunciamiento. Debe ser genérica. No debe mencionar ni aludir a asuntos específicos o concretos, añade, para rematar señalando que si son varias consultas “éstas deben encontrarse vinculadas entre sí.” Luego acota que la consulta debe versar sobre la normativa de contrataciones del Estado debiendo indicarse las disposiciones respecto de las que se solicita el análisis.
El inciso 2 establece que se debe presentar un informe legal y de ser el caso uno técnico que explique el tema que es materia de la consulta y su incidencia con las normas de la legislación especial.
Las consultas 4 y 5 ni siquiera se reproducen. Han sido eliminadas en el entendido de que no están vinculadas a las anteriores y que si se hubiese querido que sean absueltas debieron formularse por separado. Un error de la firma que eventualmente puede haberse subsanado o puede subsanarse con la presentación de una nueva consulta.

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