domingo, 22 de mayo de 2016

Lo que dicen los Reglamentos de los centros

El inciso 5 del artículo 38 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima reproduce casi literalmente el inciso 3 del artículo 39 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, sobre la posibilidad de modificar o ampliar la demanda, la contestación o la reconvención. En el inciso 2 del artículo 42 se reproduce textualmente el inciso 4 del artículo 39, relativo a la consolidación de dos o más arbitrajes.
El inciso 4 del artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Comercio Americana del Perú estipula más o menos lo mismo aunque limita la posibilidad de modificar o ampliar hasta el cierre de la actuación probatoria, dejando a salvo la posibilidad de ampliar las pretensiones en el inciso b) del artículo 11 y en el inciso b) del artículo 13, según se trate del demandante o del demandado.
El artículo 43 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a su turno, señala que “salvo que los árbitros, por razones de demora o de perjuicio posible a la contraparte lo consideren improcedente, las partes podrán modificar o ampliar sus escritos postulatorios hasta antes de la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos. Los árbitros correrán traslado a la otra parte, por el plazo de cinco (5) días, de la ampliación o modificación.” Un segundo párrafo advierte que “en el caso de nuevas controversias entre las mismas partes y derivadas del mismo convenio arbitral, se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 (…)”
El artículo 46 del mismo Reglamento, a su vez, preceptúa que “en caso se presentara una solicitud de arbitraje, referida a una relación jurídica respecto de la cual exista en trámite un proceso arbitral entre las mismas partes y derivada del mismo convenio arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar a los árbitros que conocen el proceso anterior, la acumulación de la nueva controversia, siempre y cuando no se haya producido la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos.” Luego acota que “los árbitros, resolverán dicha solicitud luego de escuchar a la contraparte, a quien se le correrá traslado por el plazo de tres (3) días.
Previamente, el artículo 17, establece lo mismo –antes que se inicie ningún proceso– pero facultando a cualquiera de las partes a formular un pedido con ese fin a la Secretaría General, la que dispone la acumulación si es que se cuenta con el acuerdo expreso de la otra parte. Está claro que cabe la acumulación de solicitudes y de procesos en todos los casos si es que hay acuerdo de las partes y si es que no se ha producido la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos. También se requiere del acuerdo de las partes, por imperio de la ley, para consolidar dos o más procesos en curso. 

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