domingo, 15 de mayo de 2016

Mayores y menores metrados en la suma alzada

DE LUNES A LUNES

Mediante la Opinión 061-2016/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absolvió las consultas formuladas por el gerente general de Ingenia Group Consulting SAC sobre el pago de mayores y menores metrados en las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada en el marco de la normativa que estuvo vigente hasta el 9 de enero de este año.
La referida firma pregunta si la entidad debe pagar al contratista el total del monto contratado aun cuando se hayan ejecutado menores metrados en algún componente de una partida específica. Al responder la Dirección Técnica Normativa reconoce que en el sistema a suma alzada el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, tal como se señala en el inciso 1 del artículo 40 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, aplicable para los efectos de la consulta, que por lo demás es lo mismo que establece el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, vigente en la actualidad.
Al presentar una propuesta, por lo tanto, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de las prestaciones comprendidas dentro de su contrato en el plazo y por el monto ofertado y la entidad, a su turno, se obliga a pagarle el monto acordado. De allí se desprende el principio de la invariabilidad del precio pactado en las obras bajo el sistema a suma alzada. De allí también se desprenden los tres elementos sustanciales de este sistema: objeto, precio y plazo. Como si fuera una mesa de tres patas, según nuestro ejemplo clásico.
El pronunciamiento admite que, de manera excepcional, la entidad puede modificar el precio cuando le ordena al contratista la ejecución de prestaciones adicionales o cuando ordena la reducción de las prestaciones previstas siempre que una u otra medida resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, aplicable a la consulta, que es lo mismo que establece el artículo 34 de la nueva Ley 30225. Esto es, cuando se modifica uno de esos tres elementos sustanciales. Si se modifica el objeto, por circunstancias ajenas al contratista, tiene que modificarse también el precio y muy probablemente el plazo. Para que la mesa no quede coja.
Como la suma alzada se aplica cuando todas las cantidades, magnitudes y calidades de las prestaciones están definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia y en los planos, en la memoria descriptiva y en el presupuesto de la obra, según lo dispuesto de manera uniforme en la normativa, sólo cabe aumentar o reducir prestaciones, según el OSCE, cuando haya que modificar alguno de estos documentos durante la ejecución contractual.
No sucede lo mismo cuando haya que ejecutar mayores metrados y no corresponda alterarlos toda vez que en tal circunstancia la liquidación se practica considerando únicamente los metrados contratados, como se indicó en la Opinión 008-2012/DTN que este pronunciamiento cita. En tal eventualidad, los mayores metrados son asumidos por el contratista y, en consecuencia, la entidad no efectúa pago adicional alguno.
En el caso inverso, cuando haya que ejecutar menos metrados tampoco cabe modificar especificaciones técnicas, términos de referencia, planos, memoria descriptiva y presupuestos, salvo para ajustarlos a las cifras exactas. En esta otra eventualidad, los menores metrados son asumidos por la entidad y, en consecuencia, no efectuará ninguna reducción al pago previsto. El ahorro, en tal hipótesis, favorecerá al contratista, porque la liquidación siempre se hará tomando en cuenta sólo los metrados contratados y no los ejecutados. La DTN recomienda revisar, para mayor abundamiento, las opiniones 021-2011, 108-2012 y 109-2015 entre otras.
El OSCE reitera, en consecuencia, que sólo pueden aprobarse y pagarse prestaciones adicionales en el sistema a suma alzada si los planos o especificaciones técnicas se modifican durante la ejecución de las obras, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.
En cuanto a los metrados, en la suma alzada, no se reconocen ni los mayores ni los menores. Los mayores metrados no se le pagan al contratista y por lo tanto éste los asume y los menores metrados tampoco se le descuentan y por lo tanto los asume la entidad. Se pagan, en conclusión, los metrados contratados.
EL EDITOR

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