DE LUNES A LUNES
Mediante
la Opinión 061-2016/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado absolvió las consultas formuladas por el gerente general de Ingenia
Group Consulting SAC sobre el pago de mayores y menores metrados en las obras
ejecutadas bajo el sistema a suma alzada en el marco de la normativa que estuvo
vigente hasta el 9 de enero de este año.
La
referida firma pregunta si la entidad debe pagar al contratista el total del
monto contratado aun cuando se hayan ejecutado menores metrados en algún
componente de una partida específica. Al responder la Dirección Técnica
Normativa reconoce que en el sistema a suma alzada el postor formula su
propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución,
tal como se señala en el inciso 1 del artículo 40 del Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, aplicable para los efectos de la
consulta, que por lo demás es lo mismo que establece el inciso 1 del artículo 14
del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, vigente en la
actualidad.
Al
presentar una propuesta, por lo tanto, el postor se obliga a ejecutar el
íntegro de las prestaciones comprendidas dentro de su contrato en el plazo y
por el monto ofertado y la entidad, a su turno, se obliga a pagarle el monto
acordado. De allí se desprende el principio de la invariabilidad del precio
pactado en las obras bajo el sistema a suma alzada. De allí también se
desprenden los tres elementos sustanciales de este sistema: objeto, precio y
plazo. Como si fuera una mesa de tres patas, según nuestro ejemplo clásico.
El
pronunciamiento admite que, de manera excepcional, la entidad puede modificar
el precio cuando le ordena al contratista la ejecución de prestaciones
adicionales o cuando ordena la reducción de las prestaciones previstas siempre
que una u otra medida resulten necesarias para alcanzar la finalidad del
contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de
Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017,
aplicable a la consulta, que es lo mismo que establece el artículo 34 de la
nueva Ley 30225. Esto es, cuando se modifica uno de esos tres elementos
sustanciales. Si se modifica el objeto, por circunstancias ajenas al
contratista, tiene que modificarse también el precio y muy probablemente el
plazo. Para que la mesa no quede coja.
Como la
suma alzada se aplica cuando todas las cantidades, magnitudes y calidades de
las prestaciones están definidas en las especificaciones técnicas, en los
términos de referencia y en los planos, en la memoria descriptiva y en el
presupuesto de la obra, según lo dispuesto de manera uniforme en la normativa,
sólo cabe aumentar o reducir prestaciones, según el OSCE, cuando haya que modificar
alguno de estos documentos durante la ejecución contractual.
No
sucede lo mismo cuando haya que ejecutar mayores metrados y no corresponda
alterarlos toda vez que en tal circunstancia la liquidación se practica
considerando únicamente los metrados contratados, como se indicó en la Opinión
008-2012/DTN que este pronunciamiento cita. En tal eventualidad, los mayores
metrados son asumidos por el contratista y, en consecuencia, la entidad no
efectúa pago adicional alguno.
En el
caso inverso, cuando haya que ejecutar menos metrados tampoco cabe modificar
especificaciones técnicas, términos de referencia, planos, memoria descriptiva
y presupuestos, salvo para ajustarlos a las cifras exactas. En esta otra
eventualidad, los menores metrados son asumidos por la entidad y, en
consecuencia, no efectuará ninguna reducción al pago previsto. El ahorro, en
tal hipótesis, favorecerá al contratista, porque la liquidación siempre se hará
tomando en cuenta sólo los metrados contratados y no los ejecutados. La DTN
recomienda revisar, para mayor abundamiento, las opiniones 021-2011, 108-2012 y
109-2015 entre otras.
El
OSCE reitera, en consecuencia, que sólo pueden aprobarse y pagarse prestaciones
adicionales en el sistema a suma alzada si los planos o especificaciones técnicas
se modifican durante la ejecución de las obras, justamente, con el objeto de
alcanzar la finalidad del contrato.
En
cuanto a los metrados, en la suma alzada, no se reconocen ni los mayores ni los
menores. Los mayores metrados no se le pagan al contratista y por lo tanto éste
los asume y los menores metrados tampoco se le descuentan y por lo tanto los
asume la entidad. Se pagan, en conclusión, los metrados contratados.
EL EDITOR
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