domingo, 24 de abril de 2016

Proyecto de Ley busca derogar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

La semana pasada se debatió en la Comisión de Economía del Congreso de la República el proyecto de Ley 5146/2015-CR que deroga el Decreto Supremo 350-2015-EF y restablece la vigencia del Decreto Supremo 184-2008-EF. La iniciativa fue presentada el 23 de febrero por el señor Modesto Julca Jara, representante de Ancash. El decreto que se pretende dejar sin efecto es el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 promulgada el 2014 y el que se quiere restituir es el Reglamento anterior que regulaba la Ley de Contrataciones del Estado promulgada mediante Decreto Legislativo 1017 en el año 2008.
Según el documento, al proyecto de nuevo Reglamento publicado el 4 de julio del 2015 se le hicieron varias observaciones que no fueron consideradas y que contravienen la ley y perjudican la economía del país al frenar la inversión en infraestructura por dos motivos fundamentales. El primero es el exceso de discrecionalidad y el segundo es la oportunidad en que se pone en vigencia.
Para el proyecto de Ley 5146/2015-CR el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado básicamente pretende otorgarles mayor discrecionalidad a los funcionarios públicos con el objeto de que a través de ellos se asegure una mayor competencia  en todos los procesos de selección. Estima que la discrecionalidad incrementa el riesgo de actos de corrupción que deben combatirse, más bien, mejorando la estructura, el liderazgo y los incentivos a juzgar por lo señalado por el profesor norteamericano Robert Klitgaard, el mismo que también sostiene que la corrupción se desarrolla allí donde hay monopolios y donde no hay o hay menos transparencia.
El auge de la corrupción, según el documento, está directamente relacionado con la concentración de poder de los órganos administrativos, destacando que una mayor discrecionalidad es peligrosa si no se brinda una capacitación adecuada a su portador y subrayando que no existe ninguna garantía de que los funcionarios públicos se encuentren en la capacidad de poder manejar de manera diligente y proba la discrecionalidad que se les otorga en el nuevo Reglamento.
El proyecto apunta que la ausencia de tipificación de penalidades, de precalificación en las licitaciones y evaluación de ofertas generará que los proyectos se dilaten ya que los funcionarios no tendrán los parámetros adecuadamente definidos para ejercer sus tareas. Del mismo modo, que no se exijan ciertas formalidades elementales al momento de presentar ofertas, que pueden ser entregadas por un proveedor o por un tercero sin necesidad de estar debidamente acreditado, atenta contra la seguridad jurídica dejando todo en manos del libre criterio de los funcionarios.
En cuanto al momento en que se aprueba el nuevo Reglamento la iniciativa advierte que no se toma en cuenta la coyuntura por la que atraviesa el país y específicamente el sector construcción y la inversión pública que ha caído en 27% de enero de 2015 a enero de 2016. La obra pública también ha caído en el último año un 20.62%. Cambiar las reglas en estas circunstancias y en medio de un escenario electoral y de cambio de gobierno paralizará el sistema.
La nueva legislación que ha entrado en vigencia el 9 de enero de este año por fortuna no incorpora mayores variaciones y por lo tanto no debería ocasionar ningún colapso en el sistema. Si tiene algún exceso hay que corregirlo pero no necesariamente al precio de modificarlo todo. Más aún cuando la norma se orienta a atender las exigencias y requisitos para que el Perú ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), exclusivo y selecto club internacional que comprende a 34 países que coordinan sus políticas para maximizar su crecimiento y que dota de una serie de beneficios a sus miembros.
En materia de discrecionalidad los nuevos dispositivos apuestan por empoderar al funcionario, propósito que probablemente no consigan mientras no se cambie la regulación sobre determinación de responsabilidades en cuya virtud se le abren procesos de investigación por todas las acciones que adopte en ejercicio de las libertades de que goza. En el pasado más reciente se criticaba duramente el exceso de formalidades que exigía el régimen anterior. Ahora se critica la flexibilidad que se quiere introducir. Como si el asunto estuviera reducido a la necesidad de cuestionar lo que haya de más y lo que haya de menos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario