domingo, 3 de abril de 2016

Consultoría de obras y estudios preliminares

DE LUNES A LUNES

Según la primera parte del artículo 18 de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado la entidad establece el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras. El valor estimado es reservado a diferencia del valor referencial que es público. El artículo 33 advierte que el valor estimado sólo se difunde luego del otorgamiento de la buena pro.
El artículo 28.1 agrega que para la contratación de bienes y servicios la entidad puede rechazar las ofertas que le susciten dudas razonables respecto de las posibilidades de cumplir con la prestación. El rechazo debe encontrarse fundamentado y antes de ser adoptado debe solicitársele a los postores involucrados que sustenten sus precios, lo que harán con toda seguridad porque no dejarán de pelear y dejar escapar una adjudicación que estará en sus manos y que sólo depende de que convenzan de su viabilidad. A favor de estos proveedores que oferten notoriamente por debajo del valor estimado opera el hecho cierto de que no habrá ningún funcionario público dispuesto a desechar ninguna oferta que se haya presentado en esas condiciones.
El artículo 47 del Reglamento añade que se considera que existe duda razonable cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentran previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo un riesgo manifiesto de incumplimiento por parte del postor, con lo que, en definitiva, hace todavía más difícil que una entidad rechace una propuesta en los términos del artículo 28.1 de la LCE.
El artículo 28.2, a su turno, precisa que en el caso de ejecución y consultoría de obras la entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento del valor referencial o que lo excedan en más del diez por ciento. Consultoría de obras son los servicios profesionales altamente especializados que prestan a las entidades las personas naturales o jurídicas para la elaboración del expediente técnico o para la supervisión de obras, con una experiencia en tales actividades no menor de un año para el primer caso y no menor de dos para el segundo. Los servicios profesionales altamente especializados que prestan a las entidades las personas naturales o jurídicas para la elaboración de estudios de perfil, de pre factibilidad, de factibilidad y otros preliminares aun cuando podrían estar referidos a una obra determinada son servicios de consultoría o de consultoría en general, pero no consultoría de obras y en esa medida no están dentro del ámbito del artículo 28.2 sino del artículo 28.1 y por consiguiente no tienen ningún tope. Los proveedores que participen en los procesos que se convoquen para esta clase de contrataciones, por lo tanto, pueden presentar sus ofertas por los montos que crean conveniente sin ninguna limitación.
El resultado puede ser muy lamentable; estudios deficientes sobre cuyas bases se elaborarán expedientes igualmente defectuosos lo que conducirá a tener más obras en peligro inminente. ¿Alguna solución a la vista? Una muy simple: modificar la definición de consultoría de obras y permitir que dentro de ella también quede la elaboración de todos estos estudios previos vinculados a una obra. La consultoría de obras no tiene por qué ser exclusiva de la supervisión, por un lado, y del expediente técnico, por el lado de los estudios. Que comprenda a todos los estudios y se salvará al país de riesgos mayores.

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