domingo, 17 de abril de 2016

La motivación de los laudos

DE LUNES A LUNES
Hace algunos meses (PROPUESTA 442) planteamos en este semanario que la falta de motivación, la motivación deficiente, la aparente, la insuficiente o cualquier otra variación de lo mismo, no provoque la impugnación del laudo y por tanto no sea causal de anulación. Cuando menos en los arbitrajes bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado. La razón es muy simple: la inmensa mayoría de recursos que se presentan a las Cortes con la intención de anular el laudo se sustentan en su motivación.
La verdad es que el artículo 63 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, expresamente señala las causales que pueden dar lugar a la interposición de un recurso de anulación cuyo objeto es la revisión de los aspectos meramente formales a efectos de pronunciarse sobre su validez. Sin embargo, el inciso 1 del artículo 56 de la misma Ley dispone que todo laudo debe ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en algo distinto o que las partes hayan arribado a un acuerdo. Cuando no hay ningún pacto sobre el particular, que es lo más frecuente, quien pierde por lo general encuentra en este precepto el pretexto ideal para impugnar.
El doctor Julio César Guzmán Galindo, entre otros, estima que quien impugna de alguna manera se sustenta en el inciso c) del artículo 63 en tanto permite la anulación cuando la parte que la solicita, alegue y pruebe que las actuaciones arbitrales no se han ajustado a lo establecido en la propia Ley de Arbitraje. Como la Ley exige la motivación, si ella no existe, es deficiente, insuficiente, aparente o lo que fuese, hay incumplimiento. El laudo no se ajusta a la norma.
La fórmula es inteligente. Ello, no obstante, mi sugerencia sigue en pie. La idea es que la obligación de motivar, que nace del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú como principio de la función jurisdiccional pero aplicable, exclusivamente desde mi punto de vista, a las resoluciones judiciales en todas sus instancias, no puede exigirse en el arbitraje por la sencilla razón de que éste es un procedimiento rápido y eficaz de solución de controversias en el que de ordinario cada parte elige a su árbitro y se somete libre y voluntariamente a su competencia. Cuando el tribunal, así constituido, decide, ni siquiera debería ser necesario que sustente su posición. A las partes les interesa el resultado del proceso. No les interesa o les interesa en menor medida las consideraciones que tuvieron presente los árbitros para llegar a él.
El juez no es elegido por las partes. Es un extraño al que le toca dirimir una controversia. Puede suponerse que las partes no han depositado su confianza en su decisión sino que la aceptarán en la medida que tenga los sustentos correspondientes. Por eso, a las resoluciones judiciales se les exige una motivación escrita y por eso los litigantes pueden impugnar cuando ella no sea satisfactoria.
El recurso de anulación en el arbitraje, al menos en contratación pública, se ha desnaturalizado al extremo que se considera como una instancia más a la que obligatoriamente debe recurrir mayormente la entidad. La causal recurrente es la falta de motivación o algún derivado de ella. Si desaparecería esta causal habría menos impugnaciones y se ganaría en celeridad que es lo que se busca.
EL EDITOR

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