domingo, 3 de abril de 2016

Cuidado con los empates masivos

El inciso 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, relativo a los factores de evaluación para el caso de consultoría en general y consultoría de obra, exige que las entidades examinen aquellos que hayan previsto en sus bases, a fin de determinar la mejor oferta y al mismo tiempo les obliga a considerar “al menos uno” de un conjunto en el que se menciona a la metodología propuesta, las calificaciones y experiencia del personal clave, otros referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento e infraestructura, entre otros, así como aquellos que se incluyan en los documentos estándar que apruebe el OSCE.
Las bases estándar para los concursos públicos que se convoquen para la contratación de servicios de consultoría de obra, incorporadas en la Directiva 001-2016-OSCE/CD aprobada mediante la Resolución 008-2016-OSCE/PRE del 9 de enero de este año, confirman esta tendencia y sólo permiten evaluar los factores señalados pero de una manera que no es la más adecuada y que regresa a criterios que ya habían sido superados. La metodología propuesta, por ejemplo, sólo tiene dos alternativas: si presentó o no presentó, limitándose a evaluar si sustenta su propuesta o no, sin entrar a examinar lo que ha entregado, que es lo que realmente importa, porque de lo contrario pueden abrirse las puertas para que algunos postores presenten cualquier cosa bajo este rótulo. Lo mismo puede decirse del plan de riesgos que se califica sólo si sustenta la propuesta.
En ningún caso hay una evaluación diferenciada que premie a aquel que se esfuerza por preparar una mejor propuesta en desmedro de aquellos que se limitan a cumplir con los requisitos más elementales. No hay ninguna calificación del plan de trabajo, la descripción detallada del servicio ofrecido por el consultor de acuerdo a la interpretación que hacía del expediente técnico; enfoque y concepción del proyecto; comentarios, sugerencias y/o aportes a los términos de referencia; organización propuesta para el desarrollo del servicio; programación de la prestación y recursos a ser utilizados.
Cuando se discutía el proyecto de Reglamento PROPUESTA planteó que el inciso 2 de este artículo 30 tenga una redacción más orientada hacia una calificación diferenciada.
La sugerencia que apareció en nuestra edición 425 fue la siguiente:
“2. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, deben establecerse los siguientes criterios de evaluación:
a) Referidos al postor: Experiencia en la actividad y en la especialidad materia de la convocatoria.
b) Referidos al personal propuesto: Experiencia en trabajos y cargos similares.
c) Referidos al objeto de la convocatoria: Plan de trabajo, metodología, programación de la prestación del servicio, equipamiento, infraestructura, recursos, mejoras, organización propuesta y otros que se prevean en los documentos estándar que apruebe el OSCE.
Adicionalmente puede considerarse al precio como un factor de evaluación.”
El riesgo es que se vuelvan a presentar los empates masivos que terminan beneficiando a esos malos contratistas que se presentan en un mismo proceso como si fueran varios postores para tener mayores opciones a la hora del sorteo. Esa práctica está demostrado que perjudica al Estado porque inevitablemente baja la calidad de los servicios. Aun cuando las bases dejan algunos resquicios para eludir estas restricciones lo mejor sería corregirlas.

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