domingo, 17 de abril de 2016

Penalidades y franquicias observadas

PRONUNCIAMIENTO DEL OSCE
Mediante el Pronunciamiento 406-2016/DSU de fecha 31 de marzo del 2016 el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absolvió las observaciones presentadas por Olva Courier S.A.C. en relación al Concurso Público 1-2016-CGR-1 convocado por la Contraloría General de la República para la contratación de un servicio de mensajería postal a nivel nacional y local.
A través de la primera observación el postor solicita que se apliquen penalidades que se encuentren respaldadas por un estudio técnico objetivo y que guarden proporcionalidad con el servicio y con el número de prestaciones que comprende. La Dirección de Supervisión no acoge el pedido. Responde que de conformidad con el artículo 134 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, adicionalmente a la penalidad por mora, se pueden contemplar otras penalidades siempre que sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
En el artículo 134º del Reglamento se establece la posibilidad de que, adicionalmente a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, los documentos del procedimiento de selección contemplen otras penalidades, siempre que éstas sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación, precisando que resulta razonable que la entidad penalice aspectos relacionados al incumplimiento de las obligaciones a cargo de su contratista y destacando que el comité de selección, al absolver una consulta formulada por el mismo postor, ha señalado que el porcentaje de cada una de las penalidades establecidas responde a la gravedad del incumplimiento.
Una segunda observación cuestiona la prohibición de suscribir subcontratos en el caso de que la entidad entienda que los contratos de franquicia con los que opera se consideren como tales, lo que carece de fundamento legal y real y contravendría los principios de libre concurrencia, igualdad de trato justo y de eficacia, regulados en el artículo 2 de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado. El OSCE contesta recordando que las bases indicaban que el servicio postal a nivel nacional y local debe ser prestado “en forma directa, quedando prohibido la subcontratación, tercerización u otra figura similar que implique la realización del servicio por persona natural o jurídica distinta del contratista.”
Al absolver una consulta previa del mismo postor el comité de selección refirió que en el contrato de franquicia y en la subcontratación, la prestación la ejecuta un tercero, el franquiciado o el subcontratista, lo que no se condice con lo señalado en las bases. El artículo 8 del Reglamento, por lo demás, responsabiliza al área usuaria por la formulación de las especificaciones técnicas y la adecuada presentación del requerimiento asegurando la calidad técnica y reduciendo la necesidad de volver a plantearlas por errores o deficiencias que pueden repercutir en el proceso de contratación.
Los artículos 35 de la Ley 30225 y 124 de su Reglamento facultan a la entidad a determinar si autorizará o no que el contratista pueda acordar con terceros la subcontratación de determinadas prestaciones que tiene a su cargo. La Opinión 099-2015/DTN, por su parte, ha señalado que la subcontratación implica que un tercero ejecute parte de las prestaciones que se obligó a realizar el contratista, entendiéndose como tercero a una persona natural o jurídica, distinta de las partes. Al estar prohibida la subcontratación, tercerización u otra figura similar, el OSCE no acoge tampoco esta observación.

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