domingo, 21 de febrero de 2016

Los procuradores deben coordinar el cumplimiento de sentencias y laudos

El artículo 22.6 de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1068, obliga a los procuradores públicos a “coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado”, y elaborar un cronograma de pagos que debe ser aprobado por el titular de cada entidad que los atenderá con sus recursos conforme a lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional.
Sobre el particular lo primero que hay que señalar es que no se puede generalizar como “sentencias contrarias a los intereses del Estado” a todas aquellas que obligan a las entidades a pagar a sus proveedores determinadas sumas de dinero. Esas disposiciones pueden provenir, por ejemplo, de ampliaciones de plazo perfectamente procedentes cuyo pago va a permitir la conclusión de la carretera que unirá dos pueblos aislados del territorio nacional. ¿Puede eso entenderse como una sentencia contraria al interés del Estado? Más parece una sentencia favorable a la interconexión de circunscripciones de momento separadas por la falta de vías de comunicación seguras y confiables.
En segundo lugar hay que reclamar esa coordinación, que hasta donde se sabe no existe, entre procuradores públicos y los titulares de cada entidad destinada a organizar el cumplimiento y la ejecución de sentencias y laudos que no son otra cosa que las sentencias que se expiden al concluir los arbitrajes. Una excelente señal será la difusión de ese “plan de cumplimiento” para transparentar la buena fe que anima a los funcionarios públicos en el propósito de dotar a sus contratistas de los fondos que requieren para culminar las obras, los proyectos, la provisión de bienes o la prestación de servicios comprometidos.

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