domingo, 17 de enero de 2016

Las directivas que se necesitaban

Hasta el cierre de esta edición, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado había aprobado diecisiete Directivas con el objeto de poner a andar las nuevas normas que entraron en vigencia esta semana.
Sobre bases estándar y expresiones de interés para los nuevos procedimientos trata la Directiva 001-2016-OSCE/CD. De los lineamientos para la aplicación de multas por el Tribunal trata la Directiva 011-2016-OSCE/CD. De la subasta inversa electrónica corporativa y no corporativa se ocupan las Directivas 018 y 005-2016-OSCE/CD. Sobre el SEACE tratan las Directivas 008 en lo que respecta a la emisión, actualización y desactivación del certificado; la 007 se refiere al catálogo único de bienes, servicios y obras (CUBSO) y la 006-2016-OSCE/CD a la información que debe registrarse. La Directiva 010-2016-OSCE/CD explica el contenido del resumen ejecutivo de actuaciones preparatorias.
La Directiva 016-2016-OSCE/CD aborda el procedimiento para la inscripción, renovación, aumento de capacidad de contratación, ampliación de especialidad y categorías así como inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores. La 015 para bienes y servicios. La 014 para la actualización de información en el mismo RNP. La 013 para la expedición de constancias y la 012 para la declaración del récord de ejecución y consultoría de obras. Estas cinco directivas entrarán en vigencia cuando se apruebe el nuevo TUPA del OSCE.
Sobre los procedimientos de selección tratan las Directivas 009, en lo que respecta a las acciones de supervisión que piden las partes; la 004 fijando los lineamientos para contrataciones en las que se hace referencia a determinada marca o tipo particular; y la 002 en materia de participación de proveedores en consorcio.
Todas estas directivas pueden revisarse en el portal del OSCE.

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