domingo, 24 de enero de 2016

El concurso oferta sobrevive

DE LUNES A LUNES

La décimo cuarta disposición complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y en vigencia desde el 9 de enero establece que las entidades pueden aprobar la ejecución de obras por concurso oferta, modalidad en la que el postor oferta tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra. Al igual que lo que estipula el inciso 2 del artículo 41 del Reglamento anterior, el nuevo régimen condiciona su aplicación a aquellas obras que por su naturaleza tengan que utilizar el sistema a suma alzada aunque ahora exige además que sean obras de edificaciones y que su valor referencial sea superior a los diez millones de soles. Antes el valor referencial debía corresponder a una licitación pública y debía la obra tener aprobado el íntegro del expediente técnico. Ahora adicionalmente debe anexarse el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Ahora también se ha añadido la prohibición de aprobar adicionales por errores o deficiencias en el expediente técnico en las obras contratadas bajo esta modalidad.
Quienes creían que las nuevas normas habían eliminado el concurso oferta están equivocados. Es verdad que esta modalidad se ha retirado del cuerpo orgánico de la nueva legislación pero se ha incorporado en las disposiciones complementarias con mayores requisitos en el entendido de que será la excepción y no la regla. Con el ánimo de no alentarla pero sin trasuntar todavía una decisión clara de proscribirla.
La idea de retirar esta modalidad de la contratación pública respondía al uso indiscriminado que de ella hicieron en el pasado algunas entidades sin mayor control, por desconocimiento de las normas o por el deliberado afán de aprovecharse de ellas. Algunos expertos incluso plantearon que se mantenga pero para los grandes proyectos de infraestructura y condicionada a una aprobación del más alto nivel. Al final se ha conservado la opción sin reserva alguna, previa autorización del titular de cada entidad que tendrá que asumir la responsabilidad de lo que apruebe.
EL EDITOR

2 comentarios:

  1. como funciona las cartas fianzas en este tipo de procesos

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  2. GRACIAS POR LA INFORMACIÓN CONCEPTO MUY CLAROS

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