domingo, 10 de enero de 2016

El amigable componedor de las Asociaciones Público Privadas

El domingo 27 de diciembre fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1224 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos. En el título VIII aborda el tema de la solución de controversias y lo hace ocupándose del amigable componedor al que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.
El artículo 67 del Reglamento preceptúa que en cualquier momento de la etapa de trato directo o alguna similar prevista en el contrato de APP, las partes pueden acordar la intervención de un tercero neutral denominado amigable componedor que deberá proponer una fórmula que de ser aceptada por las partes, de manera parcial o total, tiene los efectos legales de una transacción y, en consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible.
Cuando el trato directo se hubiere iniciado respecto de varias controversias, agrega el artículo siguiente, el amigable componedor se pronuncia respecto de cada una de ellas, salvo pacto expreso distinto de las partes. Si se hubiere iniciado respecto de controversias de naturaleza técnica y de otras controversias de otra naturaleza, las partes pueden acumular unas y otras y someterlas a dos amigables componedores distintos.
Se destaca que sólo pueden someterse al procedimiento del amigable componedor aquellas controversias que pueden llevarse a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1071.
Acordada la intervención del amigable componedor las partes tienen un plazo de cinco días hábiles para, mediante acta suscrita por sus representantes, designarlo o delegar esta decisión en un centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias que, a su vez, tendrá un plazo de otros cinco días hábiles para hacerlo. El elegido tiene también cinco días hábiles para aceptar o rechazar el encargo que las partes o el centro deben haberle notificado en cuanto es designado. Si acepta, comunica de inmediato sus datos de contacto y su propuesta de honorarios que las partes si aceptan, asumen a medias y que deben pagar en los siguientes diez días hábiles. Si el amigable componedor no acepta el encargo o las partes no aceptan su propuesta de honorarios, se reinicia el proceso de designación.
Recibida la aceptación del encargo cada parte tiene un plazo de quince días hábiles para notificar su posición tanto al amigable componedor como a su contraparte, a juzgar por lo señalado en el artículo 70. Acto seguido el amigable componedor las cita a una audiencia en la que se exponen y contestan oralmente las respectivas posiciones. A continuación dispone de veinte días hábiles, prorrogables a pedido de las partes, para elaborar un informe con su propuesta de solución debidamente sustentada que entrega  y explica en una segunda audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si existen varias controversias, el informe puede comprender una propuesta para cada una de ellas. A pedido de las partes el amigable componedor puede citarlas a una audiencia complementaria, que vendría a ser la tercera, dentro de los cinco días hábiles de la segunda, en la que concluirá la exposición de su informe.
Las partes tienen un nuevo plazo de diez días hábiles para aceptar de común acuerdo la propuesta de solución mediante acta suscrita por sus representantes. Si son varias controversias, pueden aceptar las que estimen pertinentes. El acuerdo al que arriben es puesto en conocimiento de todas las entidades involucradas en su ejecución dentro de los cinco días hábiles de haberse adoptado.
El artículo 73 del Reglamento estipula que el representante del Estado y su oficina general de asesoría jurídica o aquella que cumpla con tales funciones están obligados a emitir un informe conjunto, sustentando su decisión de aceptar, rechazar o de no pronunciarse dentro del plazo previsto, respecto de las propuestas de solución presentadas por el amigable componedor, bajo responsabilidad, evaluando los costos y beneficios de la decisión tomada.
Durante el procedimiento representa al Estado el órgano competente para resolver o solucionar vía trato directo las controversias relacionadas con los contratos de Asociación Público Privada y el acuerdo aceptando la propuesta de solución debe ser suscrita por dicho órgano.
Vencido cualquiera de los plazos indicados se entiende concluida la etapa del trato directo y las partes quedan habilitadas para recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato. Sin perjuicio de ello, las partes de mutuo acuerdo pueden prorrogar los plazos y notificar al amigable componedor por correo electrónico a diferencia de las otras comunicaciones que deben enviarse adicionalmente a la dirección física de las partes y del amigable componedor.
Ninguna de las partes puede presentar como prueba en un proceso administrativo, arbitral o judicial ningún documento o declaración que haya sido materia de este procedimiento, salvo que pueda ser obtenido de otra forma.
El amigable componedor tiene que ser un profesional con no menos de diez años de ejercicio, contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional que se acredita con no menos de cinco años de experiencia profesional o docente en materias relacionadas con las controversias sometidas a su competencia y tener cuando menos estudios completos a nivel de maestría en una universidad peruana o extranjera. Las partes no pueden pactar en contra del cumplimiento de estos requisitos.
Están impedido de ser amigable componedor el pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los representantes de las partes, de los administradores de sus empresas o de quienes les presten servicios; tener, personalmente o a través del cónyuge o de algún pariente dentro de esos grados de relación, interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución puede influir en la situación de aquél; tener amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes, que haga patente mediante actitudes o hechos evidentes; y tener o haber tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el asunto o tener en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando con se concrete posteriormente. Las partes tampoco pueden pactar en contra de estos impedimentos.
Al aceptar en encargo, el amigable componedor asume la obligación de mantener en reserva todos los documentos presentados y las declaraciones efectuadas durante el procedimiento por las partes y por él mismo.

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