domingo, 4 de octubre de 2015

Nuevas disposiciones finales en la Ley de Arbitraje

El Decreto Legislativo 1231 ha incorporado en la Ley de Arbitraje dos disposiciones finales. Una para ponerle un plazo de noventa días al decreto supremo al que alude la primera de estas disposiciones finales y que es el que regula la organización y administración del arbitraje popular y la fórmula para eventualmente encargárselo a una o varias instituciones arbitrales. La otra disposición final es la que ordena que los laudos que se emitan en los procesos en los que el Estado sea parte deben ser remitidos por la entidad de que se trate y en un plazo no mayor de treinta días calendario al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que los publique en su portal por un año como mínimo. La exigencia no precisa si sólo se aplica, como podría ser, a los arbitrajes sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado o si se aplica absolutamente a todos los arbitrajes en los que el Estado sea parte, en cuyo caso se le estaría dando una tarea adicional a este Organismo Supervisor. Lo importante, en cualquier caso, es que se obliga a las entidades y no a los árbitros, revirtiendo de esta manera una práctica distinta. Lo de la difusión por un año, como dijimos la semana pasada, subestima la capacidad del OSCE cuyo portal tiene laudos de hace más de doce años.

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