domingo, 11 de octubre de 2015

Cláusulas escalonadas: Jurisprudencia de Costa Rica

Dyalá Jiménez

Sigue un comentario breve de algunas de las decisiones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en relación con las cláusulas escalonadas. Como se verá, ha sido consistente. Los argumentos en que se ha basado son fundamentalmente (Ver también Sentencia No. 69-C-S1-2012, de 8:50 horas del 26 de enero de 2012): a) el mero requerimiento arbitral implica una renuncia de la parte actora a una solución amistosa y b) forzar a una etapa amigable retrasaría los procesos arbitrales. Otros tribunales han decidido de manera similar (Por ejemplo, en la sentencia No. 267 de 26 de agosto de 2005, el Segundo Circuito de Tribunal Civil de San José decidió que las cláusulas que prevén mecanismos autocompositivos de solución de conflictos no pueden ser obligatorias porque el acceso a la justicia garantizado en el artículo 41 de la Constitución Política se violaría).
Sentencia No. 784-A-03, del 20 de noviembre de 2003.- Este caso resuelve un recurso de apelación en contra de la resolución del tribunal arbitral ad hoc que aduce, inter alia, que, “…al no agotarse la etapa de conciliación extrajudicial que al mismo tiempo condicionaba la vía arbitral, ésta devino prematura.”
La Sala Primera confirmó la resolución del tribunal arbitral que rechazó la excepción porque a su juicio, lo esencial era la existencia de una cláusula arbitral. La sala se ciñó a la existencia de una cláusula arbitral válida.
Sentencia No. 495-F-S1-2008, del 24 de junio de 2008.- La recurrente en este caso interpuso un recurso de nulidad contra el laudo dictado por el tribunal según el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (“CCA”). Adujo que la violación de la fase previa de mediación constituyó una falta del debido proceso. La Sala Primera rechazó el recurso debido a que el mero requerimiento de arbitral implicaba la renuncia a mediación.
Sentencia No. 798-C-S1-2008, del 4 de diciembre de 2008.- Esta decisión también resuelve un recurso de apelación en contra la resolución del tribunal arbitral del CCA. Entre otros argumentos, las recurrentes sostuvieron que “los contratantes acordaron un proceso más elaborado que un acuerdo arbitral, claramente delimitado y estructurado en dos etapas. (…)”. El tribunal arbitral los desechó porque, entre otras razones, ni la Ley 7727 ni el reglamento aplicable imponen condiciones para acudir al arbitraje.
La Sala Primera estuvo de acuerdo e indicó además que: “…, aunque no se cumplió con la formalidad acordada, sí de manera tácita con la falta de anuencia de la accionante, quien al presentar la demanda arbitral, evidenció no estar interesada en conciliar“ (Ver también Sentencia No. 602-F-S1-2010, de 8:35 horas del 13 de mayo de 2010).
Sentencia No. 1246-F-S1-2010, del 21 de octubre de 2010.- Este caso se trata de un recurso de nulidad contra el laudo dictado por el tribunal arbitral según el Reglamento del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (“CICA”). El recurrente alega que no se cumplió con el paso previo de acudir a una conciliación.
La Sala Primera encontró que no llevaba razón el recurrente, ya que durante el proceso arbitral no levantó el punto en ningún momento y, por lo tanto, renunció a su derecho de objetar a la competencia del tribunal arbitral. Además, agregó la tesis que había venido aplicando, según la cual si las partes no tienen disposición de arreglar el conflicto por la vía amistosa, no se les puede forzar (Ver también Sentencia No. 69-C-S1-2012, de 8:50 horas del 26 de enero de 2012).

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