domingo, 21 de junio de 2015

No alentemos a los piratas

El congresista Enrique Wong Pujada del grupo parlamentario de Solidaridad Nacional es el autor del Proyecto de Ley 4276/2014-CR con el que se pretende incorporar en el Código Penal un nuevo artículo destinado a reprimir, con una pena privativa de la libertad no mayor de tres años y con multa de hasta noventa días, al funcionario público que se desempeñe como inspector o a la persona natural que haya sido contratada para que se desempeñe como supervisor de una obra que se ejecute con recursos del Estado y que ilegalmente omita, se rehúse o retarde la realización de algún acto propio de su cargo. La iniciativa se encuentra en la Comisión de Justicia desde hace tres meses. En cualquier momento, sin embargo, puede reactivarse.
El autor del documento estima que el incumplimiento de los contratos para la ejecución de diversas obras públicas constituye un hecho particularmente grave que debe ser sancionado. Los recursos con los que se solventan provienen del dinero de todos que se destina en beneficio de la comunidad y que, por lo tanto, es indispensable salvaguardar su uso correcto y evitar que sean desviados en actos de corrupción.
La exposición de motivos del proyecto da cuenta de la existencia de obras paralizadas sin mayor explicación y del reporte de la Contraloría General de la República que identificó al principio del año 339 obras detenidas por más de 1,355 millones de nuevos soles. Anota que está fallando el sistema de control y seguimiento de estas obras y concluye que corresponde responsabilizar a quien debe velar por su cabal ejecución.
Según el artículo 190° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, toda obra debe contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, en este último caso, cuando su valor es igual o mayor al monto que la Ley de Presupuesto del Sector Público establece para cada año fiscal. Por consiguiente, él responde por el cumplimiento del contrato y por la correcta ejecución de la obra, desde su inicio hasta su culminación.
El artículo 193°, que el proyecto no cita, faculta al inspector o supervisor para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador de la obra por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudican la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. Su actuación, sin embargo, debe ajustarse el contrato, documento que por cierto no puede modificarlo. Tampoco puede asegurar que las decisiones que adopte y las órdenes que imparta sean efectivamente cumplidas porque no tiene la fuerza para hacerlo a diferencia de la entidad que puede imponer penalidades, resolver el contrato, ejecutar fianzas y eventualmente hasta denunciar al contratista ante el Tribunal de Contrataciones del Estado para que se le inicie el correspondiente proceso sancionador por la eventual infracción que hubiere cometido.
El inspector o supervisor también debe absolver las consultas que le formule el contratista en el cuaderno de obra que, de conformidad con lo indicado en el artículo 194°, se abre en la fecha en que se entrega el terreno y que es firmado en todas sus páginas por ambos a fin de evitar su adulteración. Si el contratista no permite que el inspector o supervisor anote las ocurrencias en el cuaderno, la entidad debe aplicarle una multa equivalente al 5 por mil del monto de la valorización correspondiente por cada día. Obviamente, no le abre un proceso penal ni termina mandándolo a la cárcel, pese a que incurre sin ninguna duda en un incumplimiento manifiesto de sus obligaciones contractuales.
La razón para no poder hacerlo radica en que esta clase de incumplimientos se sancionan en la forma prevista en los respectivos contratos salvo que su ejecución suponga la comisión de un delito, aquello que desborda las cuestiones meramente patrimoniales inmersas dentro de una relación comercial y afecta directamente la integridad de las personas involucradas en ella.
Desde hace algún tiempo, sin embargo, algunas autoridades optan por denunciar en la vía penal determinados incumplimientos contractuales con el propósito de amenazar y eventualmente llevar a prisión a los afectados en la creencia que de esta manera disminuirán las faltas que se pretenden perseguir y castigar.
La verdad es que equivocar conceptos con esos fines es contraproducente y crear un estado de terror puede terminar ahuyentando de la contratación pública a los proveedores más serios y alentando la proliferación de esos auténticos piratas que no temen arriesgar su propia libertad con tal de procurarse para sí y para los suyos algunas ganancias ilícitas.

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