domingo, 7 de junio de 2015

Certificado falso o información inexacta

El 7 de abril del 2009 el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado recibió un oficio remitido por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima con la que se le notificó la medida cautelar expedida, cinco días antes, a solicitud de la empresa Servicios de Vigilancia en General S.A.C. con la que se suspenden los efectos de la Resolución 184-2009-TC-S3 del 21 de enero del 2009 emitida por el antiguo Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que, a su vez, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 3705-2008-TC-S3 que la inhabilitó por diez meses.
El 10 de marzo del 2006 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (hoy Provías Descentralizado) convocó un concurso para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia de las oficinas de su sede central por cerca de 306 mil nuevos soles. El 11 de abril se otorgó la buena pro a la señalada empresa. El 18 de setiembre, la empresa Lider Security S.A.C. solicitó que se sancione a la adjudicataria por haber presentado un certificado de estudios supuestamente emitido por el Colegio Mixto Americano, que se encontraría ubicado en la Dirección Regional de Lima Metropolitana, Unidad de Gestión Educativa (UGEL) 3, a favor del señor Carlos Gustavo Benedetti Malque. Ello, no obstante, esa misma Dirección Regional, mediante dos oficios, había señalado que ese colegio no se encontraba en la UGEL 3, sino en la UGEL 7 correspondiente al distrito de Miraflores, en cuyas actas y padrones, sin embargo, no figuraba ese señor.
En el proceso sancionador la firma Servicios de Vigilancia en General S.A.C. adujo que la Dirección Regional no había señalado que el certificado presentado era falso o que corresponda a otra persona. Tampoco había manifestado que ese Colegio Mixto Americano no existe, indicando que no había disponible una base de datos completa, única e infalible, no habiéndose acreditado la presentación de la documentación falsa que se le atribuye.
El Tribunal, sin embargo, determinó que el certificado era falso porque el Colegio Mixto Americano no se encontraba en la UGEL 3 correspondiente a Lima Metropolitana y por cuanto la sola afectación del principio de presunción de veracidad  consagrado en el acápite 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, configura la infracción imputada. Además, de conformidad con el inciso c) del artículo 76 del Reglamento aplicable al caso, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.
La primera resolución se sustentó también en el artículo 42 de la LPAG que estipula que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido veraz para fines del procedimiento administrativo.
La Tercera Sala del TCE descubrió dos perlas. De un lado, según el Documento Nacional de Identidad del señor Carlos Gustavo Benedetti Malque, que obra en el expediente, éste nació el 7 de julio de 1956 y por lo tanto en diciembre de 1969, cuando se emitió el certificado que da cuenta de haber terminado sus estudios secundarios, tenía apenas trece años de edad, lo que resulta poco lógico.
De otro lado, en su currículum vitae manifestó haber efectuado sus estudios secundarios en la Gran Unidad Escolar Mariano Melgar y no en el Colegio Mixto Americano como se pretendía hacer creer con el certificado falso.
En el Poder Judicial la empresa Servicios de Vigilancia en General S.A.C. se aferra al oficio emitido por la Dirección Regional de Lima Metropolitana que no admite la falsedad del certificado, ni dice que estuviera adulterado o que corresponda a otra persona. Insiste en que debe existir una certeza indubitable de que la infracción haya sido cometida para que proceda la inhabilitación y presenta un certificado expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que refiere que el señor Benedetti cursó secundaria completa, lo que finalmente no está en discusión. Presenta un nuevo oficio del ministerio de Educación en el que se indica que no es posible verificar la autenticidad o falsedad del certificado en cuestión, apela a la presunción de licitud en la actuación de los administrados a que se refiere el artículo 230 de la LPAG y solicita la graduación de la sanción dejando entrever que debió aplicársele, en todo caso, una menor.
En esta instancia se valora igualmente una resolución de la Comandancia General del Ejército según la cual el señor Benedetti tuvo el grado de técnico y en esa condición prestó servicios en el Ejército Peruano “siendo necesario para ello haber cursado secundaria completa.” O sea, se apunta al fondo de la cuestión y no a la formalidad de la documentación falsa que es lo que sanciona la normativa sobre contratación pública. Quizás la información puede no ser inexacta, pero todo parece indicar que el documento es falso.
La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior, sin embargo, entiende que existe la razonable posibilidad de que la parte actora tenga derecho a lo peticionado sin necesidad de que esté fehacientemente probado y que mientras haya alguna posibilidad de que la sentencia le sea favorable, corresponde concederle la medida cautelar. Y se la da.

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