domingo, 7 de junio de 2015

Jueces y árbitros: De nuevo juntos

El martes 2 y el miércoles 3 se desarrolló en el auditorio del Interbank en Santa Catalina el II Congreso de Jueces y Árbitros organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje, el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje y la Escuela de Negocios y Consultoría Corporativa con el patrocinio de Telefónica, el banco sede y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Esta vez el evento estuvo dedicado a analizar el recurso de anulación y la acción de amparo contra el laudo arbitral.
En el primer panel se abordó el tema del control judicial del laudo arbitral con especial énfasis en la naturaleza del recurso de anulación y la posibilidad de renunciar a este derecho. Destacó entre los expositores Fausto Viale Salazar quien, entre otras materias, sostuvo solitariamente que la Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo 1071 impide que las partes pacten una segunda instancia revisora de lo resuelto por el tribunal arbitral único o colegiado.
Nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, citado por el juez superior Julio Martín Wong Abad en su intervención, a propósito de una antigua polémica sobre el particular, manifestó que, por más que predomine en el arbitraje la autonomía de la voluntad de las partes, a la que aludieron los otros panelistas, en el marco de la ley vigente no es posible pactar una segunda instancia, a juzgar por lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 59 que preceptúa que todo laudo es definitivo, inapelable y obligatorio, como no es posible tampoco pactar una tercera o una cuarta, o como no es posible que las partes acuerden que no será necesario poner una fianza para suspender la ejecución del laudo en el caso de un recurso de anulación, porque eso contraviene lo expresamente dispuesto por el inciso 2 del artículo 62 de la actual Ley de Arbitraje.
Si pese a lo que establece la Ley de Arbitraje las partes pueden pactar lo que quieran pues no existiría ninguna diferencia entre la norma actual y la anterior que en materia de segunda instancia, dejaba la posibilidad abierta para que las partes si lo estimaban pertinente la pactasen o no. Ahora no hay esa posibilidad abierta. Es más, está cerrada. Esa es una diferencia, como hay otras. De lo contrario, no se habría modificado este extremo de la ley.
En las siguientes rondas se trató sobre las causales de anulación, la garantía para suspender la ejecución del laudo, la responsabilidad civil de los árbitros y la procedencia e improcedencia del amparo contra el laudo arbitral.

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