domingo, 22 de febrero de 2015

Supuestos de estandarización

A través de las opiniones N° 023-2015/DTN y N° 024-2015/DTN, ambas emitidas el 30 de enero del 2015, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve dos consultas formuladas por el Subgerente de Logística y Control Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en relación a la necesidad de efectuar un proceso de estandarización cuando la referencia a una marca corresponda a la información que se proporciona dentro de un proceso de selección, en un caso, y cuando se requieran bienes complementarios que sean compatibles con la infraestructura preexistente, en el otro.
Las dos opiniones parten exactamente de los mismos supuestos y se sustentan en los mismos fundamentos al punto que reproducen exactamente los mismos conceptos, como dos gotas de agua. De entrada destacan que, de conformidad con los artículos 13 de la LCE y 11 de su Reglamento, le corresponde al área usuaria definir las especificaciones técnicas, condiciones, cantidades y calidades de los bienes, servicios u obras a ser contratados.
Según lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento las especificaciones técnicas de los bienes o términos de referencia de los servicios se incluyen como parte del expediente técnico que una vez aprobado se entrega al comité especial que conducirá el proceso, que tiene además la posibilidad de hacer consultas e incluso de sugerir modificaciones a juzgar por lo indicado en el inciso 1 del artículo 31 del mismo cuerpo normativo, antes de elaborar las bases que, de conformidad con los artículos 39 y 26, deben comprender “las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar” que definan en forma clara y precisa los aspectos sustanciales de aquello que es objeto del proceso.
A este respecto, ambos documentos recuerdan que el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento dispone que para la descripción de lo que se requiere está prohibido hacer “referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados” ni a nada que pueda orientar la adquisición o contratación o que pueda interpretarse con ese propósito.
El mismo párrafo admite, sin embargo, que “sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad” y previo informe debidamente sustentado, de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 010-2009-OSCE/CD, según la cual existirá estandarización cuando la entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, bienes o servicios especializados; cuando los bienes o servicios que se requiere contratar sean accesorios o complementarios a los preexistentes; y, cuando  sean  imprescindibles para que éstos preexistente continúe operando y no pierdan valor.
Por el contrario, no procede la estandarización cuando los bienes y servicios que se quieren contratar no sean accesorios o complementarios respecto al equipamiento o infraestructura preexistente; cuando aun existiendo esta relación, no responda a criterios técnicos y objetivos que la hagan imprescindible; cuando se busque uniformizar el equipamiento o la infraestructura por razones estéticas; o cuando los bienes o servicios accesorios o complementarios sean considerados por la entidad como una mejor alternativa con criterios subjetivos de valoración.
De todo ello se colige que cuando una entidad requiera contratar servicios para un determinado bien o bienes complementarios o accesorios compatibles con aquellos que ya posee, no será necesario que efectúe en forma previa un proceso de estandarización para precisar la marca de los bienes para los que se seleccionará el servicio o la marca de los bienes preexistentes, “siempre que el propósito … no sea orientar la contratación hacia una determinada marca, fabricante o tipo de producto específico, sino simplemente informativo” lo que equivale a “dar a conocer a los potenciales postores, información relevante sobre los aspectos sustanciales de la contratación; de forma tal que formulen sus propuestas ofertando lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido” o “del bien prexistente.”

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