domingo, 15 de febrero de 2015

La nueva LCE invierte los límites de las mayores prestaciones de supervisión

El miércoles 11 apareció en el diario oficial la Resolución N° 094-2015-CG en cuya virtud la Gerencia Central de Control de Inversiones de la Contraloría General de la República dilucidará en primera instancia las solicitudes de autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión. El dispositivo también confirma que el Contralor General conocerá los recursos de apelación que se interpongan contra lo así resuelto. Se ha expedido esta norma para adaptar estos procedimientos a la nueva estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría aprobado mediante Resolución N° 022-2015-CG del 3 de febrero último.
Sobre las mayores prestaciones de supervisión el 22 de diciembre del año pasado se publicó en El Peruano, la Resolución N° 596-2014-CG que aprobó la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD para el control previo de estos procedimientos (PROPUESTA 399) que engarza con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada el 2008 mediante Decreto Legislativo N° 1017 y más precisamente con la modificación introducida en el 2012 a través de la Ley N° 29873. Formalmente, tendrá vida efímera porque desde el 11 de julio del 2014 tenemos una nueva Ley de Contrataciones del Estado que cambia sustancialmente el tratamiento de las mayores prestaciones de supervisión, invirtiendo las fórmulas y mejorándolas, lo que obligará, al menos en teoría, a ajustar en su momento esta nueva Directiva.
Adviértase que la LCE actualmente permite mayores prestaciones de supervisión que se generan como consecuencia de variaciones en el plazo y en el ritmo de la obra y las que se generan como consecuencia de los adicionales que se aprueban para la obra misma. Las que se generan como consecuencia de variaciones en el plazo o en el ritmo de la obra, según el artículo 41.3 de la LCE, en un primer tramo, hasta el 15 por ciento del monto contratado, son aprobadas directamente por el titular de la entidad, y en un segundo tramo, cuando se supera ese porcentaje, requieren la autorización de la Contraloría, que debe emitirse antes del pago correspondiente. No hay un límite para esta clase de mayores prestaciones de supervisión.
Las mayores prestaciones de supervisión que se generan como consecuencia de adicionales aprobados para la obra misma, según el artículo 191 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, siguen la suerte de su principal, que es el contrato de ejecución, pero con el límite del 25 por ciento del monto contratado. Es verdad que el mismo artículo 191 dispone que no se les aplique este tope establecido en la LCE pero ese extremo no es válido porque pretende corregir lo que una norma de superior jerarquía ha señalado y eso no es posible.
La nueva Ley N° 30225 invierte la cuestión de los límites. Los elimina para este último caso, condicionando únicamente las mayores prestaciones a un porcentaje que no precisa pero que deberá ser proporcional al incremento del monto de la obra, en tanto que repone el tope del 25 por ciento para el caso de las mayores prestaciones de supervisión que se generan como consecuencia de variaciones en el plazo y en el ritmo de la obra.
Si habría que elegir entre una opción y otra, ésta, sin duda, parece mucho mejor.

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