domingo, 5 de octubre de 2014

El Cuaderno de Obra

En la fecha en que se entrega el terreno, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se abre el Cuaderno de Obra, cuyas páginas, todas ellas, deben ser firmadas por el inspector o supervisor así como por el residente a fin de evitar cualquier adulteración. Ellos mismos, son por lo demás los únicos autorizados a hacer allí las anotaciones que estimen pertinentes.
Cada página de este cuaderno tiene tres copias desglosables que se entregan a la entidad, al contratista ejecutor de la obra y al inspector o supervisor. El original permanece en obra a cargo del residente que debe mantenerlo en custodia hasta que concluya la recepción de los trabajos oportunidad en que se lo entrega a la entidad, después de que el inspector o supervisor lo haya cerrado. El residente debe entregarlo al inspector o supervisor cuantas veces éste lo solicite a efectos de hacer alguna anotación. En la eventualidad de que no se le dé el cuaderno o se le impida por cualquier medio dejar constancia de alguna ocurrencia, el contratista ejecutor será multado con el 5/1000 del monto de la valorización que estuviera en trámite por cada día.
En el Cuaderno de Obra se apuntan los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución debiendo firmar cada asiento quien haga la anotación, según lo preceptuado en el artículo 195 del Reglamento, que precisa además que las solicitudes que deban realizarse como consecuencia de alguna ocurrencia anotada allí las hace el contratista ejecutor o su representante directamente a la entidad a través de una comunicación escrita, lo que pone de manifiesto la importancia de formalizar los pedidos adecuadamente y no pensar que basta con haberlos asentado en el Cuaderno de Obra.
Las consultas que tenga el contratista ejecutor debe formularlas a través del Cuaderno de Obra y se dirigen al inspector o al supervisor, quien, en el caso de no requerir la opinión del proyectista, las absuelve en el plazo máximo de cinco días. Si no lo hace en ese plazo, el contratista ejecutor tiene dos días más para acudir a la entidad, la que a su vez tendrá otros cinco días para resolver.
Las que requieran de la opinión del proyectista se elevan a la entidad dentro de un plazo de cuatro días para que ella haga las coordinaciones del caso a efectos de que la consulta esté atendida dentro de un plazo máximo de quince días desde la fecha en que la recibió del inspector o supervisor. Para estos fines, los proyectistas deben considerar en sus propuestas el compromiso de absolver estas consultas dentro de los plazos que establezcan las bases. Si pese a ello, no hubiere respuesta del proyectista, la entidad debe dar instrucciones al contratista ejecutor a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra aquél.
Si, en cualquiera de los dos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista ejecutor de la obra tiene derecho a solicitar una ampliación por la demora que se computa sólo a partir de la fecha en que por no haberse ejecutado los trabajos materia de la consulta se empiece a afectar la ruta crítica. Esto es, se empiece a verificar un atraso concreto del plazo originalmente pactado.

1 comentario:


  1. Hervé es un gran artista (creo que esa la palabra que mejor lo define), todos sus libros están orientados a fomentar la creatividad, provocando que los niños interactúen con el libro. ¿Por qué los peques aman tanto este libro? Digamos que para empezar no se trata de un simple cuento, más bien es un juego con el que puedes divertirte una y otra vez, y volver a jugar de nuevo. Mi pequeña siempre que termina de leer la última página es redintegra.net/como-seguir-una-alimentacion-saludable-sin-dedicar-demasiado-tiempo-a-la-cocina/

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