domingo, 12 de octubre de 2014

Con la misma vara que mides serás medido

El tercer párrafo del numeral 46.2 de la nueva Ley N° 30225 señala que las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado. El precepto recoge lo que ya se establecía de alguna manera en el artículo 252° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en el extremo en el que faculta a cualquier proveedor a comunicar de inmediato al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado cualquier trato discriminatorio en perjuicio de alguna empresa peruana en el exterior, pero limitado a la inscripción en algún registro equivalente al RNP. El OSCE dispone de sesenta días hábiles para verificar la denuncia. Si es positiva, procede a exigir a las empresas de ese país los mismos requisitos que se les obliga a cumplir a las peruanas. Si las empresas de ese país ya estuvieran registradas, las nuevas exigencias deberán cumplirlas al momento de renovar su inscripción.
Ojalá que en el nuevo Reglamento el elemental derecho a la igualdad de trato no esté reservado sólo al trámite de inscripción en algún registro equivalente al RNP porque lo habitual es que el trato discriminatorio se produzca en los procesos mismos, en las bases de los concursos y licitaciones, en las especificaciones técnicas y en los requisitos que se exigen a los postores. La reciprocidad no debe tener límites. Si te tratan mal, tu trata igual. Con la misma vara que mides, serás medido. Vas a ver cómo aprenden.
Hay casos en los que la experiencia de los proveedores se ajusta exclusivamente a aquella que puede adquirirse en el país que convoca el proceso. En otros se exige que los profesionales que se ofrecen como parte del plantel que desarrollará determinado servicio se encuentren inscritos y hábiles en el colegio profesional de ese país, trámite que encarece innecesariamente la propuesta y que obliga a incluir en las ofertas a profesionales del país que convoca y no del Perú. Y si, por ventura, uno se queja, le responden que puede registrar a sus especialistas en el colegio profesional del país que convoca el proceso. Lo que no le dicen es que eso podría hacerse si es que se gana la licitación o el concurso a efectos de ejecutar el trabajo. Pero no antes. No tiene sentido inscribir profesionales en un gremio cuando no se sabe si se va a ganar o no el proceso. Hacerlo encarece la oferta y le resta competitividad.
¿Cómo hacer para exigir a las empresas de un determinado país lo que en ese país les exigen a las empresas nacionales? Una forma es facultar a las entidades a incluir en sus bases y términos de referencia los mismos, similares o equivalentes requisitos que se exigen a las empresas peruanas pero aplicable naturalmente a todas las empresas extranjeras porque no habría forma de diferenciar y sólo exigírselos a las que provengan del país donde se ha recibido un trato discriminatorio.

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