domingo, 10 de agosto de 2014

El arbitraje con el Estado y sus mitos

Artículo del diario Gestión

El martes 22 de julio se realizó con notable éxito el seminario sobre la nueva Ley de Contrataciones del Estado anunciado en nuestra última edición con la participación de Antonio Corrales, director de Arbitraje Administrativo del OSCE, Carlos Figueroa, procurador del ministerio de Justicia, César Guzmán Barrón, director del CARC PUCP, y los expertos Ricardo Rodríguez, Mariela Guerinoni y Ricardo Gandolfo, nuestro editor, quien precisamente escribió para el diario Gestión un comentario sobre el particular que fue publicado el viernes 1° de agosto y que transcribimos a continuación:
El Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica acaba de presentar los resultados de un estudio de laudos arbitrales en contrataciones del Estado que confirma y profundiza lo que habían adelantado otros trabajos del Banco Mundial y del OSCE.
El reporte corresponde a una muestra de 400 laudos de un total de 2,043 seleccionados de la web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Tiene un margen de error de 4.4% y un nivel de confianza de 95%. Las autoridades públicas precisan que los laudos disponibles representan una muestra pequeña frente a lo que se expide en todo el país. Es cierto. No menos cierto es que a ellas les toca mejorar la muestra enviando y recolectando los que faltan. Entre tanto, es lo que hay. Y no hay razón valedera para sostener que las tendencias tienen que ser distintas examinando un universo mayor.
El estudio tiene la virtud de destruir varios mitos. Revela, por ejemplo, que en el 89% de los casos los arbitrajes duran menos de año y medio, cuando se suele pregonar que duran más de tres años. Otro dato es que sólo el 25% de los arbitrajes corresponde a litigios en los que se contradicen resoluciones administrativas, o sea, procesos que enfrentan posiciones contrapuestas. La inmensa mayoría de casos corresponden a asuntos no contenciosos que deberían resolverse a través de otros mecanismos.
Sólo en el 7.1% de los casos se ordena pagar montos por encima del millón de nuevos soles y en el 35% se concede más del 80% de lo reclamado, datos que ponen en evidencia que no se dirimen montos astronómicos ni los tribunales conceden todo lo que se les pide.
El trabajo confirma que las entidades del Estado son demandadas en el 95% de los casos. Eso se debe a que para los contratistas es el único recurso que tienen cuando ellas incumplen sus obligaciones. En cambio cuando son los contratistas los que incumplen, las entidades no tienen que tomarse la molestia de iniciarles un arbitraje. Tienen hasta cinco medidas para acogotarlos: les dejan de pagar; les aplican las penalidades pactadas; les resuelven los contratos; les ejecutan sus fianzas y si no están satisfechos con todo eso, los envían al Tribunal de Contrataciones para que sean inhabilitados.
Entidades y contratistas, por lo demás, pierden y ganan casi por igual. Se sostiene que eso es porque los contratistas reclaman el doble de lo que quieren con el pretexto de dejar tela para cortar. Como les sale la mitad, pues ganan todo lo que desean. Esa leyenda es falsa porque no explica cómo es que en el 25% de los casos las entidades ganan todo. Esto es, el laudo arbitral no le reconoce nada al contratista. Ni los gastos arbitrales.
Todo ello significa que las entidades se defienden mejor de lo que habitualmente creemos, que varios contratistas piden lo que no les corresponde ni poniéndose como gato panza arriba y que los árbitros suelen ser más serios y honestos de lo que habitualmente también se cree. En todos los casos, son buenas noticias.

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