domingo, 17 de agosto de 2014

Anulación de laudos parciales

En la Revista Peruana de Arbitraje N° 10 aparece un comentario del doctor Fernando Cantuarias Salaverry sobre la sentencia expedida por la Primera Sala Civil Sub Especializada en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 410-2009 a propósito de la emisión de un laudo parcial y otro final en relación al arbitraje promovido por el Consorcio Sainco Vaisala y la Empresa Eléctrica del Perú S.A.
La Sala declaró improcedente la anulación del primer laudo debido a que conforme al artículo 54 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima sólo se puede recurrir en anulación de un laudo parcial conjuntamente con el laudo final, decisión que el jurista estima equivocada porque el artículo 59.1 de la Ley de Arbitraje establece que “todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes” lo que pone en evidencia que el laudo parcial es plenamente ejecutable, razón por la que la Corte deja en indefensión a la parte contra la que el laudo es obligatorio si le impide reclamar su anulación.
La anulación de un laudo no puede regularse mediante acuerdos privados, contenidos en convenios o reglamentos arbitrales, sino únicamente a través de la propia Ley, por tratarse de normas de orden púbico que prevalecen sobre cualquier otra disposición. Por consiguiente, los laudos parciales son definitivos y tienen el mismo valor que un laudo final, son plenamente ejecutables y contra ellos, según el doctor Cantuarias, se puede interponer los recursos de rectificación, interpretación, integración, exclusión y anulación.

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