domingo, 6 de julio de 2014

Indispensable corrección

DE LUNES A LUNES

La semana pasada en PROPUESTA destacamos que el Dictamen Conjunto de las comisiones de Economía y Fiscalización del Congreso de la República había corregido el Proyecto N° 3626/2013-PE de nueva Ley de Contrataciones del Estado abriendo la posibilidad para que distinguidos profesionales que no estuvieran inscritos pudieran desempeñarse como árbitros. En efecto, en el segundo párrafo de la página 27 de la exposición de motivos de ese documento se dijo que el Registro Nacional de Árbitros “permitirá hacer de público conocimiento la nómina de potenciales candidatos que se consideren calificados y especializados para ser designados como árbitros del Estado.”
“Árbitros del Estado”, como señalamos entonces, para el legislador son, sin duda, los “árbitros de las Entidades”, aquellos que designan las reparticiones de la administración pública que tienen una controversia con uno de sus contratistas. Esa modificación del proyecto, sin embargo, no tenía su debido correlato en el tercer párrafo del numeral 45.6 del texto de la norma propuesta cuya redacción no hacía ninguna distinción y hacía creer que para desempeñarse como árbitro, tanto del Estado, o sea de las entidades, como de los contratistas “se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros.”
En consideración de esa evidencia, invocamos para que todo guarde armonía que se diga que “para desempeñarse como árbitro del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros”, con cargo a entrar en mayores precisiones en el futuro Reglamento.
Desafortunadamente esa petición no ha sido atendida y el texto aprobado aparentemente se contradice con su propia exposición de motivos. Salvo que se produzca una nueva e indispensable corrección antes que llegue a las páginas del diario oficial.
EL EDITOR

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