domingo, 20 de julio de 2014

El árbitro no es parte en el trámite del recurso de anulación

Mediante sentencia de casación la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil, declaró, no hace mucho, improcedente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista dictada por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín en los seguidos por la Municipalidad Provincial de Concepción con el Consorcio Adler sobre anulación de laudo arbitral.
El caso es el siguiente: El procurador público de la referida municipalidad interpone recurso de anulación del laudo. La Segunda Sala Mixta de Huancayo declara fundada la demanda y anula el laudo disponiendo que el Consorcio Adler, al que identifica como demandado, efectúe una nueva solicitud de arbitraje, lo que equivale a retrotraer el proceso hasta su origen mismo. Acto seguido, el árbitro interpone recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior, por interpretación errónea del artículo 218 del Reglamento y del artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La Sala estima que de conformidad con “el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral autorizando esto último la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia salvo disposición expresa, precepto que guarda relación con lo regulado por el artículo I de Título Preliminar del Código Procesal Civil, el cual establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción al debido proceso y con lo estipulado por el artículo 57 del Código en mención.”
La casación destaca que el árbitro “no tiene la calidad de demandante ni demandado en la presente causa […] coligiéndose por tanto que respecto al mismo no concurren los elementos esenciales que la norma exige para interponer la presente acción, consecuentemente las decisiones adoptadas por la Sala Superior en la sentencia dictada tampoco le alcanzan por lo que este crecería de agravio; siendo así y atendiendo a que si bien la Sala Civil ha conocido del presente proceso con motivo de haberse elevado dicho recurso […] dicho trámite en modo alguno convalida la actuación del [árbitro].”
Que el árbitro no sea considerado parte en el trámite del recurso de anulación del laudo puede ser posible. Pero de ahí a no permitirle accionar o defender lo que ha resuelto hay mucho trecho. Hace algunos años, en algunas cortes de provincias se impedía a la parte supuestamente beneficiada con el laudo intervenir  en el mismo trámite y se consideraba que el árbitro o el tribunal arbitral eran los demandados y sólo a ellos se les permitía presentar escritos y sustentar la validez del laudo.
Interpuesto el recurso debería notificarse tanto al árbitro o al tribunal como a la otra parte para que ambos actores digan lo que estimen pertinente y a todos ellos debería permitírseles accionar en defensa de lo que consideran correcto.

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