domingo, 23 de febrero de 2014

Sin sacarle la vuelta al país

DE LUNES A LUNES


El inciso k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, modificado por la Ley 29873, dispone que están impedidos de ser postores o contratistas:
“Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento sea aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente”.
No es la mejor redacción, sin duda. Quiere decir, en pocas palabras, que aquel proveedor que es sancionado, como personas natural o jurídica, no puede crear una empresa, inscribirse y participar en un proceso de selección como si nada hubiera pasado. O sea, se trata de impedir que se le saque la vuelta a la inhabilitación que impone el Tribunal de Contrataciones del Estado. Así como no puede crear una nueva empresa con ese propósito tampoco puede comprar otra o ingresar de cualquier otra forma a formar parte de otra ya existente.
Ahora eso de colocar en una misma línea de fuego a socios, accionistas, participacionistas y demás propietarios de determinadas personas jurídicas con los integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales podría considerarse como un exceso que podría conducir a sacarle la vuelta al país.
Como parte del asesoramiento que un abogado especialista brinda a sus clientes puede ser apoderado o representante legal de varias empresas que habitualmente contratan con el Estado. Si por desgracia en los últimos doce meses ha tenido alguna participación en la propiedad de alguna que ha sido sancionada, automáticamente quedan inhabilitadas todas las demás empresas a las que, sin ser dueño de ninguna, les presta idéntico servicio profesional, con lo que en la práctica se aplica una doble sanción: aquella que le impide participar en los procesos de selección como persona natural o jurídica y aquella otra que le impide desenvolverse como apoderado o representante legal de una o varias otras empresas.
Nuestra opinión es que podría ser exagerado y que, en todo caso, debería limitarse el impedimento a la participación en la propiedad de las personas jurídicas. Es verdad, que puede haber alguien que habiendo sido sancionado, como persona natural o jurídica, no se atreva a crear una nueva empresa para no ser descubierto y que, en su lugar, adquiera una a través de testaferros y se reserve para él únicamente la representación legal para poder adoptar las decisiones que quiera sin intermediarios. También es verdad, que las normas no deben inspirarse en los artilugios de aquellos que se dedican a burlarlas sino en lo que finalmente es más útil para sus fines. Si estas triquiñuelas prosperan hay que denunciarlas y bloquearlas haciendo las correspondientes denuncias.
No por evitar que algunos se aprovechen de los vacíos normativos se puede condenar a todos los demás a quienes eventualmente se les puede estar impidiendo ejercer su legítimo derecho a participar en las licitaciones y privando además al país y a sus instituciones de su valioso concurso.
EL EDITOR

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