domingo, 16 de febrero de 2014

Resolución de un contrato de consultoría por causa atribuible a un tercero

Mediante la Opinión 013-2014/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve una consulta formulada por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano sobre la resolución de un contrato de consultoría que no puede continuar con la elaboración de un estudio porque la respectiva municipalidad se niega a proporcionarle la información que necesita para ese efecto y porque adicionalmente se niega también a suscribir con el PNSU la prórroga del convenio en cuya virtud se le ha encargado esta labor. La consulta incide en que el impedimento ha sido generado por un tercero que no es parte de la relación contractual y que por tanto la causal no podría atribuirse a la responsabilidad de alguna de ellas.
Al absolverla, el OSCE recuerda que el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgado mediante Decreto Legislativo 1017, modificado por la Ley 29873, faculta a las partes a resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. También puede resolverse, naturalmente, por causas imputables a alguna de las partes, en cuyo caso la otra deberá resarcir los daños y perjuicios irrogados.
El artículo 1315 del Código Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, según lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF, establece que el “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso." Un hecho o evento extraordinario, según el Diccionario de la Real Academia Española, se configura cuando sucede algo fuera de lo ordinario; es decir, fuera del orden natural o común de las cosas. Un hecho o evento es imprevisible, según la misma fuente, cuando no se puede vislumbrar con anticipación ni se puede, por eso mismo, preparar los medios para superar la contingencia. Por último, es irresistible aquel hecho o evento que no puede evitarse. Que va a ocurrir inexorablemente.
La Dirección Técnico Normativa destaca que corresponde a las partes determinar si puede resolverse el contrato por la causal de caso fortuito o fuerza mayor ante la imposibilidad de continuar su ejecución por hechos ajenos a la voluntad de ellas, recordando que cualquier controversia que surja entre una entidad y un contratista sobre el particular deberá ser resuelta mediante conciliación y/o arbitraje conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LCE. El OSCE, por lo demás, no puede sustituir a las partes y adoptar una decisión sobre la forma de culminar el vínculo contractual entre las partes, entre otras cosas, porque las consultas que absuelve son genéricas y deben estar referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de lo expuesto, el documento admite que cuando se resuelve un contrato por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, corresponde a la parte que así lo decide, probar a su contraparte los hechos en los que se sustenta.
El artículo 167 del Reglamento, de otro lado, permite resolver el contrato "en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto."
En lo que respecta al pago, según el artículo 181 del Reglamento le entidad debe cancelar las prestaciones ejecutadas por el contratista en la oportunidad pactada. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de dichas prestaciones debe hacerlo en un plazo no mayor a diez días calendario de haberlas recibido. Luego la entidad debe efectuar el pago dentro de los quince días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. Conforme al artículo 180 del Reglamento el pago puede realizarse por el total del monto del contrato o por prestaciones parciales o periódicas, siempre que ello esté establecido en las bases y que el contratista lo solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite el cumplimiento de la prestación. Por regla general, la entidad debe realizar el pago después de que se haya emitido la conformidad por la prestación total o parcialmente ejecutada por el contratista y que este haya entregado el comprobante de pago respectivo.
El OSCE concluye señalando que, ante la imposibilidad de continuar con la ejecución de un contrato por causas ajenas a las partes, corresponde a ellas mismas determinar si puede resolverse por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la parte que lo solicita debe probar lo que alega. La entidad, por su lado, deberá realizar el pago, como queda dicho, de las prestaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución, siempre que cuente con los documentos que lo sustenten y que se haya otorgado previamente la respectiva conformidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario