domingo, 23 de febrero de 2014

En el comprensible afán de regularlo todo

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprobó, mediante Resolución 047-2014-OSCE/PRE, la Directiva 002-2014-OSCE/PRE que regula el procedimiento para la instalación de los tribunales unipersonales y ad hoc que también entrará en vigencia el lunes 17 de marzo y que sustituye a la Directiva 003-2005-CONSUCODE/PRE. La nueva Directiva entra en detalles muy puntuales al extremo que obliga a que el tribunal proponga a las partes un acta de instalación que necesariamente reproduzca, entre otras cuestiones, el orden de prelación establecido en el artículo 52.3 de la Ley de Contrataciones del Estado que a juicio de diversos especialistas es abiertamente inconstitucional y que muchos árbitros suelen exigir que se retire de las actas que suscriben.
En el comprensible afán de regularlo todo se olvida lo que en PROPUESTA repetimos siempre: que el arbitraje es en esencia un mecanismo de resolución de controversias que se caracteriza por la desregularización y porque todo deja librado al buen criterio del respectivo tribunal. Todo reposa en la confianza que inspiran los árbitros. Mientras eso no se entienda a cabalidad no se podrá perfeccionar el sistema que, dicho sea de paso, a juzgar por los últimos estudios realizados, camina muy bien y goza de excelente salud para beneficio de todos.

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