domingo, 20 de octubre de 2013

No más cancelaciones de procesos

Con licencia para matar
“En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.”
Eso es lo que dice la primera parte del primer párrafo del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado. Y lo dice así desde 1997 en que apareció la primera Ley. La única diferencia es que se podía cancelar sólo hasta cinco días anteriores a la fecha de la adjudicación.
La norma actual, agrega, en seguida, que la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido, se supone en la eventualidad de que cancele el proceso, como si ese fuese el único gasto en el que incurre quien prepara una propuesta. Quizás eso sucede en ciertos casos, pero en la mayoría de licitaciones y concursos que se convocan para la adquisición de distintos bienes y para la prestación de diversos servicios así como para la ejecución de obras, no es así. Los postores invierten fuertes sumas de dinero que no se recuperan con la devolución del costo de las bases que no debe representar más que una ínfima parte de lo realmente gastado.
No hay fórmula para calcularlo y método para sustentar su devolución en el caso de que el proceso sea cancelado. Es cierto. No menos cierto es, empero, que no debería abusarse de esta posibilidad de cancelar un proceso o, en todo caso, mejor todavía, debería estipularse que no se puede emplear este mecanismo más que un determinado número de veces al año y por razones que el OSCE debería evaluar críticamente.
Es verdad que hay un segundo párrafo que exige que la cancelación se formalice mediante resolución o acuerdo, debidamente sustentado, del mismo nivel o de uno superior de aquél que dio inicio al expediente de contratación y que debe publicarse. Esa exigencia, sin embargo, no es, en la práctica, un requisito que pueda convertirse en una garantía contra el abuso de esta facultad de cancelar procesos. Debería serlo, pero no lo es. Por tanto, corresponde plantear que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado juegue aquí un rol proactivo y definitorio. Una cancelación es algo muy grave que debería obligar a abrir un proceso de determinación de responsabilidades y a sancionar a los culpables que hubiere. (J.B.)

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