domingo, 27 de octubre de 2013

La importancia del valor referencial

Según el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, el valor referencial es el monto o presupuesto base con el que se convoca un proceso de selección y que se obtiene como consecuencia de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado. Sirve para determinar el tipo de proceso y lo que es más importante aún, para que los postores sepan los recursos con los que cuenta la entidad a efectos de ajustar debidamente sus ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, por otra parte, es en función de ese valor referencial que se calculan los topes mínimos y máximos dentro de los que deben situarse las ofertas de los postores para que no sean descalificadas. Según lo preceptuado en el artículo 33 de la LCE las propuestas que excedan el valor referencial serán devueltas, teniéndose por no presentadas, salvo que se trate de la ejecución de obras en cuyo caso serán devueltas si exceden el valor referencial en más del diez por ciento.
Los enemigos de los topes dirán que constituyen limitaciones a la libertad de los proveedores de ofrecer el precio que estimen más óptimo cuando lo cierto es que sin esos topes, como ya se ha comprobado en el pasado, empiezan a proliferar las denominadas ofertas ruinosas que no son otra cosa que propuestas inviables, tan bajas que no hay forma de desarrollar las prestaciones que se requieren con esos precios, salvo, claro está, que se entre en componendas y arreglos por debajo de la mesa que nadie quiere alentar.
Sabido es el caso de aquellos malos proveedores que se hacen de contratos con precios viles pero que recuperan sus pérdidas entregando productos de calidades distintas a las exigidas originalmente, poniendo menos personal que el consignado en las bases, asignando menos maquinarias y equipos a los servicios y a las obras o colocando menos material o de precios distintos a los pactados con la complicidad de algunos funcionarios que se hacen de la vista gorda ante tales incumplimientos y con las consecuencias que todos conocemos: pésimas construcciones, servicios ineficientes y bienes defectuosos.
La creencia de que ejecutando las fianzas y resolviendo los contratos se evitan estas malas prácticas es ingenua. El Estado o sus entidades no están para perseguir contratistas ni para hacerlos quebrar. El objetivo es lograr la prestación que es materia del proceso de selección, que se concluya la carretera, que se ponga en funcionamiento el hospital, que se obtengan los bienes y servicios que se desean contratar y que se logren los suministros que se necesitan. Para alcanzar esas metas, es indispensable poner un valor referencial y avisar a los proveedores los recursos con que se cuenta.
El artículo 71 del Reglamento, por si fuera poco, reconoce la incidencia de la oferta en la adjudicación al punto que mientras más cerca se está del valor referencial se obtiene un mayor puntaje. Si el valor referencial no se publica se abrirá un nuevo mercado subterráneo en el que se comprará y venderá la información sobre la disponibilidad presupuestal de la entidad para que quien la obtenga pueda ofrecer un monto idéntico con lo que asegurará la mayor puntuación en este rubro.
El único caso en el que cabe no publicar el valor referencial es cuando éste no interviene en la evaluación y por lo tanto sólo se le abre la propuesta económica a aquel postor que calificó en el primer lugar, como sucedía antes con la Ley de Consultoría 23554, promulgada en 1982 y vigente entre 1987 y 1997. Entonces, se verificaba si el monto ofertado podía asumirse, se le pedía un ajuste al ganador y si el asunto prosperaba se adjudicaba el concurso y se firmaba el contrato. De lo contrario, se llamaba al postor que había calificado en el segundo lugar en el orden de méritos. Si con éste tampoco se llegaba a acuerdo, se cancelaba el proceso.
Es probable que para la contratación de algunos bienes y la prestación de algunos servicios con especificaciones muy claras y precisas puede encontrarse a varios postores que estén en condiciones de atender el requerimiento con idéntica eficiencia. En esos casos quizás no sea indispensable darle una incidencia al valor referencial y simplemente adjudicar el proceso a quien ofrezca el precio más bajo. Pero son situaciones muy excepcionales. En definitiva, eliminar el valor referencial y al mismo tiempo seguir dándole una incidencia en la adjudicación del proceso es absurdo y nefasto para el país.

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