domingo, 12 de agosto de 2012
Un detenido análisis de las modificaciones del Reglamento de la LCE
DE LUNES A LUNES
El martes 7, día en que vencía el plazo que la Ley N° 29873 había fijado para que el Poder Ejecutivo dicte las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se publicó el Decreto Supremo N° 138-2012-EF reformando nada menos que 144 artículos, tres disposiciones finales, otras tres disposiciones transitorias y tres numerales del anexo único de definiciones del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, tal como lo anunció PROPUESTA ese mismo día al difundir una nota con unos primeros comentarios elaborados después de una rápida revisión de la nueva norma.
Ahora, luego de una nueva lectura, más detenida del Decreto Supremo N° 138-2012-EF, empezaremos un análisis más profundo de algunas de sus principales innovaciones con el objeto de explicar sus alcances, de proyectar sus consecuencias y de sugerir algunos ajustes que siempre se podrán plantear en el entendido de que toda obra es susceptible de perfeccionarse.
Por de pronto, reiteramos aquí una crítica sincera que nos parece fundamental: Debió hacerse una publicación previa de este texto en consideración de su carácter tan especializado y al mismo tiempo tan sensible por comprometer el manejo de importantes fondos públicos. Eso hubiera permitido recibir la opinión de los directamente interesados, tal como se ha hecho en otras ocasiones. Como dijimos el martes, se trata de una práctica saludable que permite recoger las sugerencias de quienes más dominan estas normas: sus operadores, los gremios, los contratistas en general, los funcionarios públicos, las entidades y los profesionales expertos en estas materias.
De buena fuente sabemos que altos funcionarios del sector público pero que desafortunadamente no se pudo cumplir con este trámite porque el plazo los ganó a todos. Confiamos, empero, que en una próxima modificación no suceda eso y que la planificación de la que se hace gala ahora en la administración pública permita abrir un espacio de consulta previa que finalmente beneficia a todos.
EL EDITOR
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