domingo, 15 de julio de 2012

La importancia del principio de la reciprocidad


Breve historia de una pequeña batalla
por formar parte de la norma

Escribe: Ricardo Gandolfo Cortés

A comienzos de octubre del año pasado, en PROPUESTA 244, al dar cuenta del proyecto de ley que había remitido el Poder Ejecutivo al Congreso de la República con el objeto de modificar la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, criticamos que no hacía bien el documento “al afianzar los principios de libre competencia en el marco de los tratados comerciales que favorecen a otras naciones en cuyos procesos de selección, sin embargo, no se advierten los mismos tratamientos para los postores peruanos que pretenden incursionar en sus mercados.” En esa misma edición reclamamos “un mecanismo de reciprocidad debería implementarse para dispensar a los extranjeros aquí el mismo trato que reciben los nacionales o los establecidos aquí cuando salen afuera.” Fuimos de los primeros en reclamar reciprocidad y en poner este principio, que defendemos desde siempre, en la agenda legislativa.

Al mes siguiente informamos, en PROPUESTA 250, que el congresista Modesto Julca Jara había presentado un proyecto con el que planteaba la necesidad de “establecer un mecanismo que proteja a las empresas nacionales de las condiciones absolutamente desiguales que imperan actualmente en el mercado de obra pública, pues de lo contrario la industria constructora nacional que ha subsistido y combatido junto al Estado en los momentos de las más descarnada crisis económicas que han azotado a nuestro país en las últimas décadas, [terminará] por desaparecer.”

En ese propósito solicitó exigir el capital social suscrito y pagado a las empresas constructoras procedentes del exterior más o menos en la forma en que finalmente fue aprobado. También solicitó distinguir, como hace varios años, las licitaciones entre nacionales e internacionales, lo que constituía, sin duda, “una propuesta […] más osada [que] abre lanzas contra una tendencia dominante que prohíbe todo tratamiento discriminatorio sin advertir que existen casos que reclaman ciertas salvaguardas en legítima defensa de lo nuestro y en aplicación estricta del principio de la reciprocidad que obliga a exigir a los extranjeros aquí exactamente lo mismo que se les exige a los nacionales afuera.”

Ya en este año, denunciamos, en PROPUESTA 255, todas las facilidades que se les dispensa a los proveedores procedentes del exterior que “ni siquiera se establecen en el país y menos aún abren oficinas sucursales” sino que “vienen y se van o se quedan mientras sigan obteniendo adjudicaciones con el agravante de que no abren planillas […], no tienen las cargas tributarias y legales que soportan los nacionales lo que los coloca más bien a ellos paradójicamente en posición de privilegio respecto de los peruanos […]”, que, a su turno, padecen una realidad totalmente distinta cuando pretenden participar en los procesos que se convocan en los países de donde proceden esos mismos postores que vienen aquí, “poniendo en evidencia una absoluta e inaceptable falta de reciprocidad que no vacila en recurrir a artilugios de la más variada especie.”

En esa misma edición de principios de año reclamamos “por nuestros postores y contratistas a los que se les impide trabajar afuera mientras nosotros –entre generosos e ingenuos– dejamos que todos los de afuera vengan aquí como Pedro en su casa.”

En febrero, en PROPUESTA 261, denunciamos que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) acoja las observaciones que se formulan contra disposiciones que obligan a los postores a acreditar un capital de respaldo, pese a que algunas entidades cumplían con “alinearse con la tendencia predominante en la actualidad recogida en los proyectos de modificación de la LCE presentados por los congresistas Daniel Abugattás Majluf y Modesto Julca Jara […] en busca de restablecer cierto equilibrio y de ser consecuentes con el principio de reciprocidad.”

En mayo, en PROPUESTA 273, finalmente –para acortar esta breve historia de esta pequeña batalla y no seguir recapitulando otros pronunciamientos– reportamos la aprobación del texto sustitutorio consensuado entre las comisiones de Economía y de Fiscalización. Dijimos entonces que especial mención merecía la obligación de aplicar el principio de reciprocidad, en cuya virtud “las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones con el Estado.”

La Ley Nº 29873 promulgada el 31 de mayo y publicada al día siguiente, modificatoria de la LCE, consagra este importante principio preceptuando, como queda dicho, que a efectos de realizar la inscripción de empresas extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores se aplicará el principio de reciprocidad en cuya virtud “las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado”, tal como lo reiteramos el mes pasado en PROPUESTA 277.

¿Cómo se aplicará este precepto? Es la pregunta que se hizo el auditorio en el seminario sobre estas modificaciones a la LCE organizado por la Pontificia Universidad Católica del Perú en su Centro Cultural esta última semana. La doctora Mariela Guerinoni, que abordó el tema, lo puso acertadamente en debate. La conclusión es que a estas alturas poco importa la forma en que se implemente el principio. Después de tanto arar en el desierto, ya es bastante haber llegado a la norma y formar parte de ella. Lo que venga, vendrá por añadidura y caerá por su propio peso.

Nos imaginamos, por ejemplo, que el Registro tendrá que verificar las condiciones en que se desarrollan los procesos de selección en los países de donde provienen los proveedores extranjeros inscritos o que solicitan su inscripción a fin de certificarlas ante las entidades o ante los contratistas que lo requieran para que éstos exijan, a su vez, que se les dispense aquí esos mismos tratamientos en las licitaciones y concursos en los que participan aquellos postores que vienen de fuera. Es cuestión de imaginarse una fórmula simple para hacer viable la aplicación del justiciero precepto.

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