El viernes 23 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Contraloría 196-2010-CG con la que se aprobó la Directiva 002-2010-CG/OEA destinada a regular el control previo externo, así denominado, de las prestaciones adicionales de obra, que entrará en vigencia en una semana.
Básicamente se trata de adecuar la anterior Directiva 001-2007-CG/OEA que regulaba la autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, a la nueva normativa en materia de contratación pública y sobre inversión pública, aunque desde el nombre de la nueva directiva se advierte un cambio sustantivo.
La norma persiste en considerar como prestación adicional tanto a las obras complementarias, lo que resulta coherente y lógico, como a los mayores metrados, lo que no es correcto. Incorpora la definición de prestación adicional de obra con carácter de emergencia que es aquella que por no ejecutarla puede comprometerse el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la obra misma y que por eso mismo demanda una atención inmediata pero que como es obvio debe circunscribirse a la ejecución de las obras necesarias y urgentes para mitigar la emergencia. Los demás trabajos que se requieran deben ser calificados como prestación adicional de obra o ser materia de un nuevo contrato, según corresponda.
En lo que respecta al presupuesto deductivo la directiva indica que se trata de la valoración económica de las obras que estando consideradas en el alcance del contrato no serán ejecutadas razón por la que constituyen reducciones y/o supresiones en el costo de la obra. También define a los presupuestos deductivos vinculados como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales que respondan a la finalidad del contrato original, que es, precisamente, el que se suscribe como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora y que está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas, el expediente técnico y la oferta ganadora así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
La norma, armonizando con la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, recuerda que ahora la Contraloría ejerce control previo externo respecto de las prestaciones adicionales de obra aprobadas por la entidad cuya incidencia supere el 15% y no sea mayor del 50% del monto del contrato original, emitiendo un pronunciamiento motivado previo a la ejecución y al pago, salvo que se trate de prestaciones adicionales con carácter de emergencia en cuyo caso la autorización se emitirá sólo previa al pago con lo que se deja entender claramente que la ejecución, en ese único caso, puede producirse antes del pronunciamiento.
La autorización previa faculta a la entidad a reconocer el presupuesto de la prestación adicional conforme a lo términos del pronunciamiento emitido dentro del plazo legal. La Contraloría no autorizará prestaciones adicionales cuya incidencia acumulada supere el 15% del monto del contrato original pero que ya estén ejecutadas o pagadas, a no ser que sean, como queda dicho, prestaciones adicionales de emergencia, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control.
La directiva advierte que en un contrato de obra la incidencia acumulada de las prestaciones adicionales de obra no debe superar el 50% del monto del contrato original. Si no supera, debe procederse a la resolución del contrato y a convocarse un nuevo proceso para ejecutar el saldo sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en este caso al proyectista conforme a la ley de la materia.
Los presupuestos adicionales, según la norma, deberán formularse independientemente de los presupuestos deductivos y de los presupuestos deductivos vinculados lo que constituye un contrasentido en el que se insiste pese a las reclamaciones de las propias entidades y de los mismos contratistas que encuentran en esta disposición un impedimento para la rápida ejecución de la inversión pública.
En ese escenario la denominada valoración económica se realiza según el sistema de contratación. Si es bajo el sistema de precios unitarios, los presupuestos adicionales se formulan con los precios unitarios del contrato o con los pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional que determine el análisis de los gastos generales del presupuesto original, incluyéndose la utilidad del presupuesto ofertado y el IGV correspondiente. Si es bajo el sistema a suma alzada, los presupuestos adicionales se formulan con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación o por los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicados por el factor de relación, incluyéndose igualmente la utilidad calculada de la misma manera y el IGV correspondiente. Si es bajo un esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, los presupuestos adicionales se formulan en forma independiente según el sistema de contratación de cada uno de sus componentes.
Las prestaciones adicionales sólo proceden en los casos que se derivan de situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato y de deficiencias en el expediente técnico de la obra. La tramitación de una prestación adicional cuyo porcentaje de incidencia acumulado supere el 15% del monto del contrato original debe realizarse antes de su ejecución. La solicitud deberá presentarse a la Contraloría a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria que debe acompañarse de la anotación en el cuaderno de obra, del propio presupuesto elaborado por el contratista y del informe favorable del inspector o supervisor. En el caso de prestaciones adicionales con carácter de emergencia la entidad debe informar a la Contraloría dentro de los dos días siguientes a la comunicación del inspector o supervisor de la necesidad de tales trabajos.
La directiva reitera que la decisión de la entidad o de la Contraloría sobre la ejecución de prestaciones adicionales de obra no puede ser sometida a arbitraje y ratifica que tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de obra que requieran aprobación previa de la Contraloría lo que constituye la confirmación de que se insiste en reducir los espacios legítimamente ganados a favor de este mecanismo rápido y eficaz de solución de conflictos, desaprovechando una oportunidad extraordinaria para emitir señales inequívocas a favor de la inversión y de las garantías con las que se le rodea.
jueves, 29 de julio de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Quien hace el expediente de la prestacion adicional?
ResponderEliminarel contratista? NO
el supervisor? SI
la entidad manda a hacerlo? NO
Su opinion?
El contratista de acuerdo al art. 207 del reglamento de la ley de contrataciones del estado.
ResponderEliminarMuy buen aporte preocuparse siempre por estos temas de gran interés para la inversiones públicas. Aunque estaría de más sugerir un diagnóstico de casos, que deben haber. Los felicito esperamos tener suerte en estas Directivas cuyo objetivo es evitar estas deficiencias y como tratarlo en la gestión para evitar complicaciones presupuestarias, administrativas y legales. Tener en cuenta que buena parte del origen de todo es es técnico. Atte, Econ. Marcos Vargas Pizán (Especialista Formulador de Proyectos del Proyecto Especial de Alto Piura)
ResponderEliminar