El domingo 18 de julio se publicó el Decreto Supremo 154-2010-EF con el que se modificaron nada menos que 16 artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la mayoría de ellos vinculados a la modalidad de selección de convenio marco y 4 de ellos relativos al Registro Nacional de Proveedores.
El Decreto refiere que resulta necesario modificar el Reglamento a fin de promover el mayor acceso de los proveedores nacionales y extranjeros al Registro Nacional de Proveedores (RNP) y cumplir con el principio general de trato nacional, que ahora se dispensa de manera amplia y generosa, contenido en los acuerdos comerciales de los que el Perú es parte así como mejorar la actual regulación de la modalidad de convenio marco con el objeto de que las entidades contraten a través del catálogo electrónico, lo cual permitirá que éstas tengan acceso a precios y condiciones competitivas, disminución de costos de inventario y eliminación de costos administrativos en la contratación.
En materia de inscripción de proveedores extranjeros, en los registros de ejecutores y consultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, que tendrá una vigencia de 30 días hábiles período en el que podrá participar y ser postor en los procesos de selección que se convoquen pero no podrá suscribir contratos.
La reforma advierte que la documentación que viene del extranjero para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción podrá presentarse sin las legalizaciones consultares correspondientes, con cargo a entregarlas dentro de esos 30 días hábiles, refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Si la documentación es conforme el RNP aprobará el procedimiento y al día siguiente el proveedor accederá electrónicamente a una constancia de un año de vigencia. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos.
El Decreto también modifica el trámite de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado indicándose que ahora se podrá hacer dentro de los 15 días hábiles luego de consentida la buena pro o de haberse agotado la vía administrativa, precisándose que ese trámite deberá realizarse independientemente del cumplimiento del procedimiento y plazos para la suscripción del contrato por parte de la respectiva entidad.
Por último deroga el numeral 3 del artículo 259 del Reglamento que había sido incorporado hace un año mediante el Decreto Supremo 140-2009-EF, que modificó otros artículos que ahora se vuelven a reformular, y que tenía por objeto impedir, por un año, la inscripción de los proveedores cuyo trámite se hubiere cancelado por no haber presentado la documentación dentro de los plazos previstos.
jueves, 29 de julio de 2010
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