Una reciente resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado a propósito de la acreditación de representantes al acto de presentación de propuestas a que se refiere el artículo 65º del Reglamento (PROPUESTA 151), en el caso de contratistas que decidan participar en un proceso de selección en consorcio, que éstos pueden hacerlo de tres maneras.
Una primera es por medio del mismo representante común del consorcio designado para tal efecto en la promesa de consorcio quien se acreditará con una copia simple de dicho documento firmado, si se trata de personas jurídicas, por los representantes de los contratistas consorciados a la que necesariamente se adjuntará el documento registral vigente de cada uno de ellos. En el caso de los consorciados sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la promesa de consorcio debidamente suscrita en donde se designa al representante del consorcio.
Una segunda forma es a través de un apoderado designado por los representantes legales de cada contratista consorciado específicamente para la presentación de la propuesta en el acto público. En estos casos la representación se acreditará con las cartas poder simples, conjuntas o por separado, suscritas, en la hipótesis de ser empresas, por los representantes legales de los consorciados, debiendo adjuntarse el documento registral vigente que acredite la condición de cada uno de éstos. Los consorciados que sean personas naturales deberán presentar únicamente la carta poder simple correspondiente.
Una última manera es mediante un apoderado designado por el representante común del consorcio a través de una carta poder simple que deberá presentarse para el efecto. En este supuesto deberá adjuntarse copia simple de la promesa formal de consorcio firmada por los representantes de todos los consorciados, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de quienes la suscriben, en el caso de que los consorciados sean personas jurídicas. En el caso de que los contratistas consorciados sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la promesa de consorcio en la que aparezca la designación del representante común.
Sea cual fuera la forma de acreditar al representante es recomendable que siempre los postores soliciten que el comité especial deje constancia de la documentación con la que se presentan a fin de evitar cualquier equivocada interpretación posterior, bien sea entregando un cargo de recepción en la eventualidad que se queden con ella o consignando su detalle en el acta correspondiente.
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