domingo, 25 de octubre de 2009

Ampliaciones de plazo y gastos generales

Según el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, “las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario.” Enseguida consigna una excepción al anotar: “salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.”

El segundo párrafo del mismo artículo agrega que “sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.” La redacción no es la más feliz, sin duda, pero pretende ser clara, sin lograrlo, pese a incurrir en reiteraciones innecesarias.

Para descifrar la norma es preciso retroceder al artículo 200º del Reglamento que establece las causales de ampliación de plazo, siempre en el marco de los contratos de obra y en concordancia con el artículo 41º de la Ley, cuyo sexto párrafo, faculta al contratista a “solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el calendario contractual.”

El artículo 200º repite que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cuatro causales “siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente”, una forma más técnica de engarzar con el requisito que establece la Ley. Las causales son: “atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista” (inciso 1); “atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad” (inciso 2); “caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado” (inciso 3) y “cuando se aprueba la prestación adicional de obra” eventualidad en la que “el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado” (inciso 4).

Las dos primeras exigencias para solicitar ampliación de plazo son, por consiguiente, que no sean atribuibles al contratista y que modifiquen el calendario contractual o la ruta crítica. Si se produce un atraso en la ejecución de una partida que no afecta el calendario y que puede reprogramarse, por más que no sea atribuible al contratista, se colige que no acarrea la ampliación de plazo.

Otras dos conclusiones son, de un lado, que los atrasos y/o paralizaciones ajenos a la voluntad del contratista, pueden atribuirse obviamente a la entidad o a un caso fortuito o fuerza mayor; y, de otro lado, que los atrasos no generan las mismas consecuencias que las paralizaciones a juzgar por lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo 202º en el extremo en que confirma que sólo las paralizaciones no atribuibles al contratista dan lugar “al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados”, añadido, este último, que a diferencia de otros requerimientos obliga al contratista a demostrar los gastos generales variables en los que ha incurrido a propósito de la paralización de la obra.

Los atrasos y/o paralizaciones no pueden obedecer a otras razones que no sean atribuibles al contratista, a la entidad o a un caso fortuito o fuerza mayor. Absolutamente todas las causales tienen que deberse a una de las partes o a causas que no se pueden imputar a nadie generadas por “un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”, según la definición de caso fortuito o fuerza mayor que recoge el artículo 1315º del Código Civil, dentro de la que deliberadamente, por cuestiones prácticas y sin ajustarse al concepto se incorporan, para los efectos de los contratos de obra regulados por la Ley de Contrataciones, a las lluvias, crecidas de los ríos y otros fenómenos de la naturaleza perfectamente previsibles que la necesidad ha obligado a considerarlos como tales.

Está claro que el contratista no puede solicitar ampliaciones de plazo por causales atribuibles a él. De las que quedan hay que distinguir entre atrasos y paralizaciones. Si se trata de estas últimas, como queda dicho, dan lugar al reconociendo de mayores gastos generales variables pero sólo de los debidamente acreditados. Si se trata de atrasos, dan lugar al reconocimiento de mayores gastos generales variables diarios multiplicados por el número de días de retraso.

Si la ampliación de plazo se concede a propósito de la necesidad de ejecutar una obra adicional que desborda el calendario contractual, no se reconocen mayores gastos generales porque el presupuesto específico de las obras adicionales contemplan una partida de gastos generales y por lo tanto considerar otros por el mismo concepto supondría duplicar este rubro.

En resumen, gastos generales específicos tienen las ampliaciones de plazo generadas como consecuencia de una paralización y de una obra adicional. Gastos generales que no requieren acreditarse acarrean las ampliaciones de plazo derivadas de atrasos no imputables al contratista y que afectan la ruta crítica de la obra.

10 comentarios:

  1. Me permito preguntarle el caso de una obra, que fue paralizada violentamente por un grupo de personas en protesta contra la entidad por no haber informado de los alcanzes de la misma, entre otros; Se informoa a la Entidad de esta situación para su intervención, pero esto indico que le correspondia al Contratista tomar las medidas pertinentes a efectos de lograr reiniciar la obra, el Contratista efectuo las denuncias, apoyo policial, etc, pero no logro reinicar la obra por hechos de violencia. La entidad insiste que es un problema del Contratista, en consecuencia no interviene para dialogar con los protestantes y el Contratista no le corresponde dialogar por que el tema es ajeno a el. La duda esta en si es un caso de fuerza mayor o fortuito, o es un hecho atribuible a al Entidad, ya que este evento era previsible y podia resolverse a la sola intervencion de la entidad
    Javier

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    1. Evidentemente que, en el caso que se comente estamos ante un evento producido por un evento de fuerza mayor, no puede ser fortuito porque dichos eventos provienen de la naturaleza, tampoco es un hecho atribuible a la entidad

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  2. ¿Los mayores gastos generales variables generados por ampliación de plazo son inerrunciables? La Entidad nos obliga a renunciarlos, pase a esta renuncia, se puede pedir el reconocimiento de los mayores gastos generales variables por ampliación de plazo via conciliación o arbitral?

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  3. Si haz renunciado a los gastos Generales mediante un Documento Notarial, como lo establece la norma. Solo en ese caso, no podrás valorizar por ese Concepto.

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    1. Podría señalar cual es la norma que indica que por documento notarial debe realizarse la renuncia a los gastos generales? Muchas gracias.

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  4. Cuando se refiere a mayores "gastos generales variables" debidamente acreditados, no se refiere al gasto propiamente dicho. Los denominados ggv son una partida indirecta y que tiene una determinada composición. Es esa composición la que debe ser acreditada. Ej. la presencia del residente, del administrador de obra, etc. No nos imaginamos que el el residente gire un recibo por tres dias, o que la fianza se amplie por 5 días. Se debe acreditar que en ese tiempo de ampliación dichos hechos ocurrieron. Cordial saludo,

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  5. se puede solicitar gastos generales en ampliacion de plazo por servicios

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  6. por supuesto que si, ello amparado por el art. 175 del reglamento.

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  7. En un proyecto se presentó la situacion siguiente:
    Por falta de autorizacion del minist. De cultura no se podian iniciar los trabajos de excavaciones, restriccion que fue notificada por la supervison una vez ya iniciada la obra y con personal de la contratista ya en obra. Lo que llevo a atrasar el inicio de lls trabajos de excavacion en 18 dias, esta ampliacion de plazo generaria mayores gastos generales?
    Gracias,

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  8. SE PUEDE SOLICITAR MAYORES GASTOS GENERALES EN UNA OBRA PRIVADA CONTRATO BAJO CODIGO CIVIL, Y DE QUE MANERA SE SOLICITA HUBIERON ADICIONALES CON RUTA CRITICA

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