domingo, 25 de octubre de 2009

Un decreto para beneficiar no para perjudicar

Habilitan atenciones en días no laborables

El jueves 22 apareció en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 que considera como días hábiles a los sábados, domingos y feriados no laborables en todo aquello que beneficie los derechos de los particulares con la finalidad de que la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados con expresa excepción de cinco días al año: 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre.

La nueva norma se aplica para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan los gobiernos locales y regionales así como las entidades del Poder Ejecutivo comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. En ningún caso será aplicable en el cómputo de los plazos para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Tampoco es de aplicación en los procesos jurisdiccionales y constitucionales ni administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias los que continuarán rigiéndose por su propia normativa.

No está dicho pero es obvio que la disposición no se aplica para el cálculo de los plazos en materia de contratación pública, por ejemplo, para los casos de la adquisición de bases o inscripción de participantes en los procesos de selección, para la presentación de consultas y observaciones, para la integración de las bases, para la entrega de propuestas, para la evaluación y calificación de propuestas y para la difusión de los resultados y otorgamiento de la buena pro así como para la interposición de recursos o para el cumplimiento de las obligaciones previas a la suscripción del contrato. Todas estas etapas tienen plazos específicamente señalados en la Ley y en el Reglamento cuya reducción no beneficia los derechos de los particulares sino que por el contrario podría eventualmente perjudicarlos, razón por la que no cabe pensar que podrían ser en la práctica reducidos por efecto de esta norma, aunque sería conveniente que se cumpla con precisarlo.

Para el mejor cumplimiento del Decreto las entidades comprendidas dentro de sus alcances establecerán turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que cubran los siete días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público. Con ese propósito, el dispositivo autoriza a las entidades a renegociar en un plazo máximo de treinta días calendario los contratos de laborales, civiles y de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su forma o modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Las mismas entidades están obligadas a adecuar sus procedimientos o a proponer las modificaciones que resulten necesarias para el efecto.

El nuevo Decreto de Urgencia entró en vigencia el 23 de octubre y estará vigente hasta el 31 de diciembre del próximo año. Es decir, tiene una vigencia original programada de poco más de catorce meses

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