domingo, 27 de septiembre de 2009

Proponen modificar Ley de Contrataciones

El Proyecto de Ley Nº 3452/2009-CR, que responde a la iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, propone modificar cuatro artículos de la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Los artículos que plantea cambiar son el 4º, que se ocupa de los principios, el 28º, sobre consultas y observaciones a las bases, el 34º, que regula la facultad de la entidad para cancelar un proceso, y el 36º que trata de las ofertas en consorcio.

El documento incorpora el principio de predictibilidad en cuya virtud las entidades, según refiere, “deben actuar sobre la base de criterios uniformes que generen certeza de su actuación, estableciendo precedentes de observancia obligatoria a fin de generar seguridad jurídica en los administrados.” Agrega que “cuando la normativa contemple márgenes de discrecionalidad a favor e la administración pública, ésta debe fundamentar sus decisiones en estos principios.”

El proyecto plantea eliminar la posibilidad de que las observaciones a las bases puedan ser absueltas por el titular de la entidad y las regresa al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Como se sabe, desde febrero sólo se elevan a esta institución las observaciones de procesos cuyo valor referencial es igual o mayor a trescientas unidades impositivas tributarias, es decir, igual o mayor de S/. 1’065,000.00.

En cuanto a la facultad de cancelar un proceso, la iniciativa exige comunicar esta decisión a todos los participantes del proceso dentro del día siguiente y a la dirección de correo electrónico que ellos hayan consignado al registrarse.

La propuesta modificatoria también plantea introducir la obligación de consignar en la promesa formal de consorcio el nivel de participación de cada uno de los integrantes de un consorcio con la indicación expresa que de lo contrario se presumirá que concurren en porcentajes iguales.

Por encima de algunos errores de redacción, las cuatro sugerencias deben revisarse y discutirse con cuidado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario