domingo, 27 de septiembre de 2009

Proponen dotar de mayores poderes a la Contraloría

Para que pueda embargar y levantar la reserva bancaria y tributaria

El congresista Alvaro Gutiérrez Cueva, del Bloque Popular, ha presentado al Congreso de la República el proyecto de Ley Nº 3485/2009-CR con el objeto de cautelar los resultados de las investigaciones que realiza la Contraloría General pero que en la práctica propone dotarla de mayores poderes jurisdiccionales.

El documento refiere que es función del Estado “implementar medidas para la lucha contra la corrupción a fin de limitar o desaparecer la posibilidad de obtener beneficios patrimoniales que trasciendan a la responsabilidad personal, asegurando de esa manera el recupero de lo indebidamente obtenido, así como el resarcimiento de la afectación generada al erario público.”

El proyecto recuerda que en el 2002 se promulgó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Nº 27785 para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización de los recursos y bienes del Estado. Señala que en la Ley Nº 27379 así como en la Ley Nº 27934 se han establecido una serie de medidas que limitan el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran comprendidas en investigaciones preliminares a cargo del Ministerio Público, algunas de las cuales inciden indirectamente sobre derechos de contenido económico, como el embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, así como la inmovilización de bienes muebles, cuya aplicación, debidamente fundamentada, permite cautelar que los beneficios obtenidos de actividades irregulares no puedan ser ocultados en desmedro de su restitución y de la reparación que corresponde asumir al infractor.

En ese orden de ideas se precisa que para el caso de actividades relacionadas al fenómeno de la corrupción en directa afectación del patrimonio público que son detectadas en las acciones y actividades de control que programa y ejecuta la Contraloría se hace necesario implementar “medidas que permitan asegurar la exigencia de responsabilidades, el aseguramiento de que los recursos y beneficios indebidamente percibidos puedan ser recuperados, así como la cautela del pago de las reparaciones que pudieran corresponder, coadyuvando de ese modo al logro de los fines de control gubernamental, que han sido plasmados en el artículo 6º de la Ley Nº 27785.”

La propuesta considera indispensable establecer medidas provisionales durante la ejecución de las acciones y actividades de control a fin de cautelar la afectación generada a los recursos y bienes del Estado. Incorpora, por eso, medidas de carácter provisional, que permiten, según el autor de la iniciativa, asegurar los fines de la labor de control, cautelando que los beneficios irregularmente obtenidos no sean ocultados en el curso de las investigaciones que realizan los órganos del sistema.

Entre las medidas que el proyecto contempla se encuentra el embargo y bloqueo registral u orden de inhibición para disponer o gravar los bienes de los funcionarios o servidores públicos y privados así como de entidades públicas y privadas vinculados a los hechos que son materia de investigación, la inmovilización de esos mismos u otros bienes para obtener evidencias así como la exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas, incautación de documentos y acceso a la información protegida por el secreto bancario, reserva tributaria y reserva de indentidad.

El proyecto
se equivoca

A primera vista parecería un proyecto interesante destinado a evitar que la lucha contra la corrupción fracase. Sin embargo, se equivoca al creer que ese objetivo se logra fortaleciendo a la Contraloría y asignándole atribuciones jurisdiccionales que sólo el ministerio público y la magistratura pueden ejercer en un estado de Derecho. No por darle mayores facultades de esta índole a autoridades e instituciones ajenas a la judicatura se obtienen mejores resultados. Todo lo contrario, por ese camino se destruye el indispensable equilibrio de poderes sobre el que descansa la democracia representativa.

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