domingo, 15 de septiembre de 2013

Destrozando mitos

Con licencia para matar

El informe que publicamos la semana pasada en relación a los resultados preliminares del estudio sobre laudos arbitrales realizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha desatado diversos comentarios. Lo más importante, sin embargo, es que ha destrozado algunos mitos como aquel con el que nos quería hacer creer que el Estado perdía todos los arbitrajes, cuando lo cierto es que prácticamente se encuentra en un empate técnico en el que gana virtualmente lo mismo de lo que pierde, con un detalle adicional, que en el 25 por ciento de los casos gana de punta a punta, es decir, que al final del proceso no se le concede al contratista que eventualmente reclama, absolutamente ninguna pretensión. Esa evidencia ha terminado de silenciar a aquellos enemigos del arbitraje que sostenían que eso de que las entidades pierden lo mismo que ganan es una tautología porque en realidad los contratistas siempre reclaman mucho más de lo que efectivamente quieren. Que no reciban en la cuarta parte de los procesos que inician nada de lo que piden, es una clara demostración de que el Estado no es manco y que se defiende muy bien. Punto para los procuradores públicos y para los abogados de las distintas entidades que pese a la carga procesal que soportan, llevan adelante una gran cantidad de arbitrajes de la mejor manera.
En nuestra última edición también apuntamos que no debería llamar la atención que en el 95 por ciento de los casos las entidades sean las demandadas y que sólo en el 5 por ciento de los casos lo sean los contratistas. Lo que sucede, como también lo dijimos, es que para los contratistas el arbitraje es el único recurso que tienen para intentar defenderse cuando el Estado abusa de ellos. En cambio las entidades, cuando entienden que sus proveedores no cumplen con sus respectivos contratos, primero les aplican penalidades, después les resuelven los contratos y finalmente les ejecutan sus fianzas y les promueven procesos sancionadores en el Tribunal de Contrataciones del Estado. Está claro que las entidades no necesitan ir a un arbitraje para hacer valer sus posiciones, salvo en un porcentaje muy pequeño, cuando por ejemplo han agotado todos sus otros recursos y quieren liquidar el contrato y cerrar el expediente. (J.B.)

domingo, 8 de septiembre de 2013

Le falta un cachito

DE LUNES A LUNES

Una de las observaciones materia del Pronunciamiento 701-2013/DSU emitido a propósito de una adjudicación de menor cuantía convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) para la ejecución de la obra de mantenimiento periódico de la Carretera Piura – La Obrilla, cuestiona que en las bases se haya previsto que en caso de controversia el arbitraje será institucional y que en esa eventualidad habrá que optar entre dos centros que la propia entidad elige e identifica.
El Organismo Supervisor al absolver la observación pondera la libertad de las partes pero al mismo tiempo destaca que la cláusula de solución de controversias en materia de contratación pública es obligatoria. Sin embargo, admite que aun cuando se sustenta en la prerrogativa de la entidad de decidir, de acuerdo a sus requerimientos y necesidades, el contenido de las bases, esa facultad no le permite incorporar condiciones que pongan en desventaja a una parte del contrato respecto de la otra o que afecten la libertad de pacto que supone la celebración del convenio arbitral.
El documento advierte que, en la medida que el postor que cuestiona esta opción, puede no ser el ganador de la buena pro y en tanto se desconozca la posición de los demás participantes al respecto, no cabe suprimir en esta etapa del proceso las disposiciones cuestionadas, por lo que se decide no acoger la observación. Sin perjuicio de ello, el OSCE señala que, en concordancia con la normativa de contratación pública, si el ganador de la buena pro no se encuentra de acuerdo con las disposiciones establecidas sobre el particular, podrá solicitar de manera previa a la suscripción del contrato su modificación y acordar lo que sea pertinente en forma bilateral con la entidad.
El pronunciamiento es interesante porque revela que cierto eco ha encontrado nuestro reiterado planteamiento para que se incluya la elección de una institución arbitral dentro del convenio que figura en el modelo de contrato con cargo a que si algún postor no está de acuerdo, lo diga en su propuesta y al mismo tiempo haga la sugerencia que estime pertinente, a efectos de que si éste resulta el ganador de la buena pro se proceda a acordar en forma bilateral lo que sea pertinente o se decida a través de un sorteo. Al OSCE le ha faltado redondear la idea y agregar lo que pasa en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo hasta antes de la suscripción del contrato. Pero admitamos que está en línea con lo que hemos venido sugiriendo. Le falta un cachito.

Al Estado le va muy bien en los arbitrajes

El viernes 6 se clausuró con notable éxito el VII Congreso Internacional de Arbitraje que organizó el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú en cuyo desarrollo se presentaron los primeros resultados de un importante estudio realizado por este Centro de Arbitraje sobre una muestra de 400 laudos arbitrales de un total de más de 2 mil emitidos entre el 2003 y el 2012. El trabajo, realizado por el doctor Rigoberto Zúñiga Maraví, trae una serie de conclusiones preliminares que resulta indispensable difundir.
Una primera conclusión es sobre la clase de contratos que se someten a arbitraje. El 65 por ciento son de obras, el 19.5 por ciento de bienes, el 11 por ciento de servicios y sólo el 4.5 por ciento de consultoría de obras. Una segunda conclusión es sobre la composición del tribunal arbitral. En el 33.5 por ciento de los casos es unipersonal y en el 66.5 por ciento es pluripersonal. Es un dato que invita a reflexionar sobre la necesidad de alentar más la utilización del árbitro único que es menos oneroso y que puede terminar el caso más rápidamente.
Otro importante descubrimiento es el plazo de duración de los arbitrajes. Un 19.5 por ciento duran no más de 6 meses, 56.5 por ciento entre 7 a 12 meses, 17 por ciento entre 13 y 18 meses, un 2 por ciento entre 19 y 24 meses, y sólo un 5 por ciento duran más de 24 meses. Eso demuestra que el arbitraje en la contratación púbica dura mayoritariamente menos de un año y no cinco o seis años como los enemigos de la institución quieren hacer creer.
Un cuarto dato es que en cuanto al tipo de arbitraje, el 76.5 por ciento de los casos son arbitrajes ad hoc, un 13.5 por ciento son institucionales y un 10 por ciento es administrado por el OSCE. Es una tendencia que hay que revertir con algunas modificaciones en la normativa para propiciar la utilización de los centros de arbitraje. En el 95 por ciento de los casos el contratista es el demandante y en el 5 por ciento la entidad es la demandante. Como lo dijo nuestro editor, este dato no debería llamar la atención. El contratista siempre es el que debe iniciar el arbitraje porque este mecanismo de reclamación está diseñado para que se le haga justicia a la parte que puede terminar perjudicada. La entidad, cuando se siente perjudicada, aplica penalidades, deja de pagar, resuelve el contrato y ejecuta fianzas. El contratista lo único que puede hacer es pedir un arbitraje y esperar ganarlo y después intentar cobrar. Es lógico que el contratista sea el demandante.
Sobre el monto de la controversia se ha verificado que el 34 por ciento de los casos comprenden pretensiones que no pasan de 100 mil nuevos soles. 28 por ciento hasta 500 mil nuevos soles. 10.5 por ciento hasta 1 millón de nuevos soles. Y sólo el 16 por ciento son casos de más de 1 millón de nuevos soles. Un 11.5 por ciento son pretensiones declarativas. Esta evidencia debería servir para disponer que con árbitro único o con otros mecanismos de resolución de conflictos se resuelva la mayoría de disputas.
El estudio también demuestra que el 25 por ciento de los casos el demandante no obtiene nada de lo que pretende y por lo tanto el Estado gana de punta a punta. En el 4.2 por ciento de los casos, se le ordena a la entidad pagar hasta el 20 por ciento de lo que se le demanda. En el 7.9 por ciento se le ordena pagar hasta el 40 por ciento. En el 8.5 por ciento se le ordena pagar entre el 40 y el 60 por ciento de lo que pretende el demandante. En el 8 por ciento de los casos debe pagar hasta el 80 por ciento de lo que se le exige. Sólo en el 34.9 por ciento de los casos las entidades pierden entre el 80 y el 100 por ciento de lo que se les demanda. Ya está dicho que en el 11.5 por ciento de los casos la pretensión es meramente declarativa.
Este detalle trae por los suelos aquella creencia de que el Estado pierde todos los arbitrajes. En realidad, debería perderlos todos porque, como queda dicho, es la única forma que tiene el contratista para intentar que se le haga justicia cuando se encuentra perjudicado. Pero claro, hay contratistas que reclaman sin razón alguna. Ese debe ser el 25 por ciento de los casos. Porcentaje en realidad elevado porque supone que el contratista gasta no poco dinero en un proceso en el que pierde todo. Pese a que algunos observadores sostienen que los contratistas siempre reclaman mucho más de lo que efectivamente aspiran, la investigación demuestra que en más del 40 por ciento de los casos se le ordena pagar al Estado menos del 50 por ciento de lo que se le reclama. Eso en un escenario en el que reclama el contratista demuestra una excelente performance de las entidades, contra lo que se podría creer.
Sobre los montos controvertidos el trabajo revela que los 400 laudos sometidos a análisis involucran pretensiones por un total de más de 170 millones de nuevos soles de los cuales más de 89 millones son concedidos lo que representa un 53 por ciento. Ese es un empate técnico que abona a favor de la defensa de los intereses del Estado.
Respecto del origen de las demandas, un 28.5 por ciento corresponden a casos en los que se contradice la resolución administrativa emitida, un 20.5 por ciento por incumplimiento en el pago, un 13 por ciento por silencio administrativo, un 11 por ciento por demoras en la aprobación o cuestionamiento de liquidaciones, un 8.5 por ciento por indebida resolución contractual, un 6.5 por ciento por deficiencia en el expediente técnico, un 7.5 por ciento por incumplimiento contractual, un 3 por ciento por ampliación de plazo sin gastos generales y un 1.5 por ciento por no acatar en la liquidación la ampliación de plazo concedida en otro laudo.
Este último dato revela que en realidad sólo el 28.5 por ciento de los casos son realmente controversias que deberían dilucidarse en un proceso arbitral porque supone posiciones contradictorias.
El resto son obligaciones que las entidades no atienden y que no deberían llegar a estas instancias. En cuanto los órganos de control administren mejor sus prerrogativas y no inhiban a los funcionarios a tomar decisiones, el número de reclamaciones bajará considerablemente hasta poco más de la cuarta parte de las que existen en la actualidad. El problema del creciente número de arbitrajes por consiguiente no depende de los árbitros ni de los contratistas. Depende de las entidades que no adoptan las decisiones administrativas que les corresponde. Esa es otra de las grandes noticias de este escrupuloso estudio que seguiremos comentando en nuestras próximas ediciones.

El centenario de la FIDIC se celebra en Barcelona

Entre el 15 y el 18 de setiembre se celebrará en Barcelona, España, el centenario de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores. El evento se inaugura el domingo con una sesión ejecutiva para presidentes, directores y secretarios de las asociaciones participantes. El lunes abrirán oficialmente el congreso Geoff French, presidente de FIDIC, Francisco Cal, presidente de Tecniberia, y Ene Bosschem, presidente de EFCA. Disertarán nada menos que Su Alteza Real, el Príncipe Felipe de Borbón y Grecia, Ana María Pastor Julián, ministro español de Fomento, Santi Vila, ministro de Obras Públicas de Catalunya, y Xavier Trías, alcalde de Barcelona.
La primera sesión estará dedicada a los logros de la ingeniería en el primer siglo de FIDIC y a los desafíos del siguiente, con paneles dedicados a la economía, al medio ambiente, a las tendencias demográficas y al rol de los profesionales de la ingeniería. A continuación se intercambiarán opiniones sobre los desafíos que se ciernen así como la fórmula para ser más eficaces, sobre los procedimientos para trabajar con las administraciones públicas, sobre la forma de trabajar mejor con intereses públicos y privados. Más adelante se buscará proyectar el comportamiento de los mercados en los próximos cien años, descubrir nuevos desafíos y oportunidades que se presentarán en el marco de la globalización y la sostenibilidad del medio ambiente. Finalmente se tocará el asunto del desarrollo urbano y de ciudades inteligentes. Se debatirá sobre infraestructura y se examinarán los mercados en horizontal y en vertical y sobre recursos, minería, petróleo, gas y petroquímica.
El martes 17 estará concentrado en los desafíos que suponen enfrentar lo desconocido. Se disertará sobre el desarrollo de los ingenieros consultores, sobre jóvenes profesionales y sobre el desarrollo de la consultoría en el Oriente. Por la tarde habrá una tercera plenaria sobre la protección del planeta en la que se discutirá sobre crecimiento económico, sobre las tendencias de la consultoría en el futuro, urbanización, desarrollo sostenible y población. Una cuarta sesión alentará a celebrar el éxito y a aprender de los demás. Una última plenaria invitará a mirar el futuro. Clausurarán el evento Geoff French y Pablo Bueno, presidente electo de FIDIC.
El miércoles se destinará a las habituales ruedas de negocios en las que se adicionalmente se tocarán algunos temas para la integridad, para la sostenibilidad, para el financiamiento de proyectos, sobre el seguro de riesgos, sobre contratos, sobre la visión general del mercado en cada región, sobre capacitación y entrenamiento FIDIC y sobre herramientas y negocios globales.
En el evento participarán los principales ejecutivos de las más grandes empresas del mundo así como líderes y autoridades de distintos gobiernos. Nuestro editor estará en Barcelona y enviará desde allá su próximo despacho. Parte para Madrid este miércoles.

domingo, 1 de septiembre de 2013

El martes empieza el VII Congreso Internacional de Arbitraje

Este martes 3 de setiembre se inicia el VII Congreso Internacional de Arbitraje que organiza el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que dirige César Guzmán Barrón, y que se desarrollará hasta el viernes 6, esta vez en el Centro Cultural de esa importante casa de estudios situado en San Isidro, en la Avenida Camino Real 1075, los cuatro días desde las 5 de la tarde hasta las 9:30. El traslado de las instalaciones del campus universitario en el tradicional Fundo Pando al corazón del distrito financiero obedece a varias razones. Desde luego que la más importante es darle al participante todas las facilidades para que no tenga que alejarse demasiado del lugar de sus operaciones habituales.

El programa ha sido dividido en cuatro grandes temas que se abordarán a razón de uno cada día. El primero de ellos abordará el asunto de los deberes y responsabilidades de los árbitros que se subdividirá en dos bloques. Uno que tratará sobre las manifestaciones del conflicto de intereses en el arbitraje y la forma de prevenirlos en el que harán uso de la palabra Lourdes Flores Nano, Beatriz Merino, José Rafael Fernández (Costa Rica), Julio Guzmán y Eduardo Barboza. El otro debatirá sobre la responsabilidad de las instituciones arbitrales y de los árbitros y contará con el concurso de Silvia Rodríguez, Leysser León, Víctor Madrid, Daniel Posse (Colombia) y Jorge Chacón (Costa Rica).

El miércoles 4 se discutirá sobre el arbitraje en la contratación pública. Previamente se presentarán los resultados del estudio efectuado por el Centro de Arbitraje de la PUCP en relación a las tendencias de las controversias en los laudos sobre esta materia, con los comentarios de Mariela Guerinoni, Fabiola Paulet, Ricardo Rodríguez y Rigoberto Zuñiga. El otro bloque se ocupará del reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios en el arbitraje de contratación pública con la participación de Richard Martin, Derik Latorre, Elvira Martínez y nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés. El mismo día intercambiarán ideas sobre la forma de incorporar los dispute boards en la contratación pública y en las asociaciones público-privadas, Gustavo Paredes, Eric Franco, Cristian Díaz Barcia (Costa Rica) y Gustavo Villegas.

El jueves estará dedicado al arbitraje comercial y de inversiones. Un primer bloque girará en torno a la atribución de responsabilidad de los Estados en el arbitraje de inversiones: nexo causal y supuestos de exoneración con Carlos Valderrama, Marinn Carlson (EEUU), José Daniel Amado, María del Carmen Tovar y Derek Smith (EEUU). El segundo bloque tratará sobre el árbitro de emergencia, las medidas cautelares y los laudos parciales con Alfredo Bullard, Huáscar Escurra, Gonzalo García Calderón, Franz Kundmüller, Marianela Ledesma y Claudia Frutos-Peterson (EEUU).

El último día se abordará el tema de actividad probatoria en el arbitraje. En una primera parte se discutirá sobre el impulso probatorio en el arbitraje, el valor de las pruebas, la prueba ilícita, la elección del perito y la finalidad de la pericia con Mario Castillo Freyre, Francisco Gonzáles de Cossío (México), Cecilia O´Neil, Luciano Barchi y Alexander Campos. En la segunda parte se tratará sobre la teoría de las pretensiones implícitas y la aplicación del iura novit curia en el arbitraje con Manuel Villa-García, Gonzalo García Delatour (Argentina), Felipe Ossa (Chile), Héctor Calatayud (México), Enrique Ferrando e Irma Rivera (Colombia).


Informes en Av. Canaval y Moreyra 751, Córpac, San Isidro. Teléfonos 626 7404 y 626 2000 anexo 2231 o al correo electrónico rbaselli@pucp.pe.

Mejoras no aceptadas en la evaluación y calificación de propuestas

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto, mediante la Opinión 066-2013/DTN, expedida el 21 de agosto, la consulta formulada por un proveedor en relación a la posibilidad de exigirle a un contratista la ejecución de una mejora que no fue aceptada por el Comité Especial en la etapa de evaluación y calificación de propuestas por cuanto no fue adecuadamente acreditada.

El documento recuerda que el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece que las bases deben contener, entre otros requisitos, la metodología de evaluación y calificación de propuestas y que, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, el mismo Comité Especial debe elaborar los factores o criterios de evaluación observando parámetros de congruencia con el objeto de la contratación, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, precisando además el puntaje y la metodología para asignarlo. Se advierte que los factores de evaluación no pueden calificar el cumplimento de los requerimientos técnicos mínimos, sino únicamente aquello que los mejore o supere; pues a través de los factores de evaluación se pretende obtener la oferta más beneficiosa en relación con lo mínimo requerido.

Entre los factores de evaluación que pueden establecerse se encuentran las mejoras a las condiciones y/o características de los bienes o servicios. A fin de determinar qué debe entenderse por “mejoras”, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la Resolución 2335-2008-TC-S1, ha señalado que “(…) para considerar que nos encontramos frente a una innovación o mejora tecnológica, lo ofertado por los postores no debe formar parte de las especificaciones técnicas de los bienes o términos de referencia de los servicios que se desea adquirir o contratar, respectivamente. Además, cabe precisar que la innovación o mejora propuesta debe implicar realmente un aspecto adicional que enriquece el bien o servicio ofertado con relación al estándar mínimo referido en las especificaciones técnicas de las bases. Además, las mejoras no deben generar costo adicional para la Entidad. Así pues, este colegiado ha indicado que se conoce como mejora a todo aquello que ofrezca el postor para mejorar la calidad y/o oportunidad del servicio o de sus entregables, en adición a los requisitos mínimos expuestos en las Bases Administrativas del servicio. Las mejoras técnicas deben agregar valor al servicio y estar relacionadas con el objeto del mismo.”

En este sentido, constituye una mejora a los bienes o servicios objeto de la contratación, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, mejorando, valga la redundancia, su calidad o la oportunidad de su entrega o prestación, sin generar un costo adicional a la entidad.

De otro lado, es importante precisar que el artículo 42 del Reglamento establece el contenido mínimo de las propuestas precisando, en el caso de la propuesta técnica, la documentación de carácter obligatorio y facultativo que debe contener. Así, entre la documentación de presentación facultativa se encuentra aquella que acredita el cumplimiento de los factores de evaluación que los postores pueden presentar para la asignación de puntaje durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas.

Por su parte, los artículos 70 y 71 del Reglamento se ocupan de las disposiciones que el Comité Especial debe observar durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas que comprende dos etapas: Primero, la evaluación de la propuesta técnica y, luego, la evaluación de la propuesta económica. En la evaluación técnica, el Comité Especial debe verificar que las propuestas presentadas cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las bases. Respecto de las propuestas admitidas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos. Para tal efecto, verificará que la documentación presentada por los postores para acreditar los factores de evaluación corresponda a la requerida; así, de considerar que un factor de evaluación ha sido adecuadamente acreditado, el Comité Especial asignará el puntaje correspondiente al postor. Si, por el contrario, de considerar que no se ha acreditado adecuadamente un factor, el Comité Especial no podrá asignar el puntaje previsto en las bases. Luego de la asignación de puntajes, aquellas propuestas técnicas que alcancen el puntaje mínimo establecido en las bases, que en el caso de bienes y obras es de 60 puntos y en el caso de servicios y consultorías de 80 puntos, accederán a la evaluación económica, las demás serán descalificadas.

La Dirección Técnico Normativa refiere que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento, “el contrato se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, incluyendo los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el mismo.” Al estar el contrato integrado, entre otros documentos, por la oferta ganadora, están comprendidas las propuestas técnica y económica presentadas por el postor ganador de la buena pro. La propuesta técnica contiene, como se sabe, la documentación de los factores de evaluación ofertados por el postor que, al haber sido adecuadamente acreditados por este, dieron lugar a la asignación de puntaje.

En consecuencia, solo aquellos factores de evaluación –como las mejoras– ofertados y debidamente acreditados por el postor ganador de la buena pro, a los que el Comité Especial asignó algún puntaje durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas, integrarán la oferta ganadora y, por lo tanto, formarán parte del contrato. Al formar parte del contrato, su ejecución puede ser perfectamente exigida por la entidad. Obviamente aquellas otras mejoras que no fueron aceptadas o no fueron debidamente acreditadas por el postor ganador de la buena pro y a las que, por consiguiente, el Comité Especial no asignó puntaje alguno durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas, no correrán la misma suerte y su ejecución no podrá ser exigida por la entidad durante la fase de ejecución contractual.


Más recursos para el gobierno central

DE LUNES A LUNES

El proyecto de presupuesto del Sector Público para el 2014, enviado al Congreso de la República, es de 118 mil 934 millones, 9.7 por ciento mayor que el de este año. De ese total, el 70 por ciento le corresponde al gobierno central, el 15.8 por ciento a los gobiernos regionales y el 14.3 por ciento a los gobiernos locales. El 2013 el gobierno central captó el 67 por ciento, los gobiernos regionales el 16 por ciento y los gobiernos locales el 17 por ciento. Eso quiere decir, en concreto, que la propuesta del Ejecutivo es que el gobierno central concentre más recursos que ahora. Ese 3 por ciento en que incrementa sus partidas en la práctica se los quita no tanto a los gobiernos regionales que disminuyen en apenas 0.2 por ciento sino a los gobiernos locales que reducen los montos asignados en 2.7 por ciento. Eso es, casi el íntegro del monto en que crece la suma destinada al gobierno central. Pese a todo ello, el monto global del presupuesto destinado a los gobiernos regionales y locales sube en 6.35 por ciento respecto del asignado en el 2013 y ello es consecuencia del incremento general del presupuesto en su conjunto. El presupuesto se incrementa y se incrementan por consiguiente todas las partidas pero en el global, como queda dicho, termina recibiendo menos porcentaje que en este ejercicio.
 
Es posible que estos datos no signifiquen mucho. Pero para cualquier observador acucioso eso puede representar un cierto grado de desconfianza en la gestión de los gobiernos regionales y sobretodo de los gobiernos locales, en términos generales incapaces, como siempre, de administrar cabalmente los recursos que se les asigna. Ojalá que sólo sea un dato estadístico y que a la vuelta del próximo año, las autoridades de cada región y principalmente de cada distrito exhiban resultados positivos en materia de inversiones y gestión, respecto de los 35 mil 696 millones de soles que deberán administrar muy probablemente en el 2014. El proyecto contempla 18 mil 752 millones de soles para los gobiernos regionales y 16 mil 944 millones de soles para los locales.
 
La explicación oficial es que el presupuesto se orientará al cumplimiento de las metas de inclusión social, a asegurar la continuidad de las reformas emprendidas y a cubrir las brechas de infraestructura pública considerando, por eso, una partida de 4 mil 880 millones de nuevos soles para los principales programas sociales en cuyas partidas se ha verificado un incremento de 10.58 por ciento en relación al 2013.
 
Todos esos números, sin embargo, podrán variar, aunque no mucho, a partir del miércoles 4, cuando el Parlamento empiece a debatir los proyectos de la Ley de Presupuesto, de la Ley de Endeudamiento y de la Ley de Equilibrio Financiero para el 2014.
 
EL EDITOR