domingo, 21 de septiembre de 2025

¿Qué son los adicionales?

 Ahora que está de moda creer que los estudios deben ser perfectos y no deben necesitar de ningún ajuste para que se ejecute la obra es pertinente recordar que hasta la propia Ley General de Contrataciones Públicas y todas las que la antecedieron consideraron un margen de prestaciones adicionales que desde hace varios años puede llegar hasta el cincuenta por ciento del monto del respectivo contrato y nada menos que con la aprobación de la Contraloría General de la República en el último tramo.


El adicional, como se sabe, es la prestación no considerada en el expediente técnico ni en el contrato pero cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista. Un ejemplo es el puente que debe hacerse en una carretera para cruzar un río que no aparecía en los estudios previos pero que con el paso del tiempo ha cambiado su curso y ahora atraviesa el trazo de la vía. El costo de ese puente no puede cargarse a la cuenta del contratista. Es algo imprevisto que tiene que asumirlo el propietario que contrata la ejecución de la obra. O la entidad que ha hecho la convocatoria para el respectivo procedimiento de selección destinado a elegir a quien la va a construir.

Durante la ejecución de una obra es frecuente que se detecte la necesidad de hacer trabajos de saneamiento o modificación de redes de agua y desagüe que el expediente técnico no pudo advertir; que se verifiquen condiciones del terreno en determinados tramos que requieran de mayor cimentación o nivelación; que aparezcan líneas de otros servicios públicos que no estaban registradas en los planos y que requieren ser reubicadas; que haya que reforzar estructuras colindantes para asegurar la estabilidad de la obra; que haya que implementar nuevos sistemas de drenaje o protección como consecuencia de lluvias inusuales para prevenir eventuales inundaciones o impedir la erosión del terreno.

Entre la elaboración del diseño y la etapa de construcción de ordinario pasa un buen tiempo. En ocasiones la ruta de una vía férrea se tiene que cambiar porque un nuevo pueblo ha aparecido y ha crecido por donde debería pasar. Para no alterar la cotidianeidad del asentamiento humano que ya está consolidado en el lugar se opta por variar la ruta y no partir el poblado. La otra opción es eliminar o desalojar a los habitantes o hacer expropiaciones y eliminar interferencias. Pero eso tiene otro costo. Cualquier alternativa implica mayores trabajos y mayor plazo que se refleja en una prestación adicional indispensable para lograr el objeto del contrato.

La variación de precios en circunstancias de alta volatilidad o la necesidad de utilizar más personal, más equipos, más maquinaria y más materiales también encarecen el presupuesto de una obra y generan presupuestos adicionales que no estaban incluidos dentro del monto original del contrato y que corresponden generalmente a la necesidad de reforzar algunos suelos para estar en condiciones de soportar cualquier eventualidad.

Recuerdo el caso de un gran proyecto de infraestructura que fue concebido para soportar un sismo de grado 7.5 en el 2015 cuando de pronto, estando en plena ejecución, se produjo el terremoto en Coquimbo, Chile, que alcanzó los 8.4 grados y que obligó a replantear el diseño para enfrentar en Lima un movimiento telúrico de grado 9. La reformulación fue aprobada por todas las instancias y dio lugar a un adicional destinado a superar el riesgo inminente. No hacerlo habría expuesto innecesariamente a la cuidad a un peligro inminente que de producirse hubiera ocasionado una tragedia mayúscula. El peligro no ha desaparecido, desde luego, pero sus consecuencias se han minimizado considerablemente al costo de una prestación adicional que nadie en su sano juicio podría pretender no hacerla.

Todo ello en realidad no incrementa el costo de una obra. Lo sitúa en su real dimensión. No son sobrecostos, son ajustes al presupuesto original que suele ser muy preliminar y que obviamente tiene que sincerarse durante la ejecución para alcanzar el verdadero precio. (RG)

No hay comentarios:

Publicar un comentario