DE LUNES A LUNES
Me
informan algunos ingenieros que en las bases de ciertos procedimientos de
selección se está exigiendo que la experiencia que acrediten los postores haya
empezado y concluido dentro del plazo previsto que puede ser de veinticinco,
veinte, quince o hasta de diez años en algunos casos totalmente desfasados.
La
experiencia, como siempre lo he dicho, no se puede tasajear, no se puede cortar
en trozos y seleccionar solo la más reciente, como si lo que se hubiere hecho en
un principio de la carrera de un profesional o al comenzar a operar una empresa
no tuviese ninguna importancia. El conjunto de todo lo que se ha hecho es lo
que le da valor a un currículum sea de una persona natural o de una persona
jurídica. No se puede aislar una parte y olvidarse de la otra o negarle su rol
en la consolidación de una trayectoria.
El
argumento de que lo que se hizo hace muchos años ya no tiene relevancia porque
la tecnología ha avanzado no tiene sustento. La tecnología puede haber avanzado
pero la seriedad en el cumplimiento de las responsabilidades y la eficiencia de
lo que se hace no cambia. Todo lo contrario, quien tiene un mayor historial de
cumplimiento evidentemente ofrece más garantías que quien tiene menos. Quien ha
realizado más prestaciones ofrece más seguridades frente a quien ha realizado
pocas. Es la ley de la vida.
Hay
obras hechas hace muchos años que siguen en pleno funcionamiento. No es posible
que no puedan acreditarse como experiencia de quienes las diseñaron,
supervisaron o ejecutaron. La obra está en pie y quienes la hicieron no la
pueden utilizar. Es más, esas obras, como la primera etapa de la Central
Hidroeléctrica del Mantaro, que alimenta de energía a Lima, se terminó hace más
de cincuenta años y está en pleno servicio, demostrando que se ha mantenido operativa
a lo largo de todo este tiempo a diferencia de los proyectos más recientes que
apenas tienen unos pocos años funcionando y respecto de los cuales nadie puede
asegurar si tendrán una vida útil siquiera similar. Los diseñadores,
supervisores y constructores de la Central no pueden utilizarla como parte de
su experiencia y los que diseñaron, supervisaron y construyeron obras que han
concluido hace poco sí pueden utilizarlas pese a que no han confrontado el paso
de los años. Increíble.
Por
lo demás, es el currículum lo que permite que las empresas incrementen su valor
en el mercado y puedan cotizarse cada vez a mejores precios. Si los
certificados que acreditan sus obras tuvieran fecha de caducidad su valor se
reduciría con el paso de los años en lugar de elevarse. Persistir en esta mala
práctica de restringir las experiencias conducirá inexorablemente al colapso de
la mayor parte de compañías dedicadas a la contratación pública. Por algo en
todo el mundo las compañías más antiguas tienen más valor que otras. Las firmas
tratan de consolidarse en el tiempo, de fusionarse y de reinventarse pero nunca
de desaparecer porque con eso se esfuma todo su currículum y la mayor parte de
su valor.
En
adición a esta limitación, incorporar la obligación de que la prestación que se
acredite como parte de la experiencia haya empezado y terminado dentro del
plazo en el que ella puede ser admitida agrava aún más la situación y se torna
perversa. Ya no solo restringe la vigencia del currículum sino que encoge la
vigencia de cada certificación de una manera escandalosa. Si se aceptan
experiencias de veinte años atrás se entiende que son las concluidas en esos
últimos veinte años, cualquiera que sea la fecha en que hayan empezado. Pueden
haber comenzado veinticuatro horas antes del primer día de ese plazo o uno o
dos años antes. No interesa. Lo que importa, lo que siempre debe importar y lo
que siempre ha importado es que la conformidad de la prestación o la constancia
de haberse efectuado el último pago se produzca dentro de este plazo. Nada más.
Así
está indicado en las bases estándar aprobadas por el OECE y que están en plena
vigencia. Hay entidades que aducen tener regímenes especiales, al margen de la
Ley General de Contrataciones Públicas, que les permiten apartarse de las disposiciones
aplicables a toda clase de procedimientos de selección. Son normas que quizás
se generaron en respuesta a una legislación anterior más rígida que justificaba
esta clase de excepciones. Pero ahora, con una nueva Ley que ha entrado en
vigor hace muy poco y que ha sido el fruto del consenso y en cuya elaboración
han participado todos los sectores de la administración pública y todos los
operadores del sistema, resulta incomprensible que se siga sosteniendo la
necesidad de tener regímenes de excepción.
Si
hay entidades o sectores que estiman que la nueva LGCP no les permite operar
con la eficiencia requerida pues deben plantearlo para incorporar en la norma
los ajustes que resulten indispensables para que comprenda a todos y para que
nadie se escape de sus alcances. Sin embargo, exigir que las experiencias
empiecen y terminen dentro de los plazos previstos para admitirlas es a todas
luces una medida inconstitucional que atenta contra la libertad de trabajo y
contra el derecho a participar en el desarrollo del país, que debe corregirse
cuanto antes. Por el bien de todos.
Ricardo Gandolfo Cortés

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