domingo, 14 de septiembre de 2025

Acreditación de experiencias que empiezan y terminan en periodos cada vez más restringidos

DE LUNES A LUNES

Me informan algunos ingenieros que en las bases de ciertos procedimientos de selección se está exigiendo que la experiencia que acrediten los postores haya empezado y concluido dentro del plazo previsto que puede ser de veinticinco, veinte, quince o hasta de diez años en algunos casos totalmente desfasados.

La experiencia, como siempre lo he dicho, no se puede tasajear, no se puede cortar en trozos y seleccionar solo la más reciente, como si lo que se hubiere hecho en un principio de la carrera de un profesional o al comenzar a operar una empresa no tuviese ninguna importancia. El conjunto de todo lo que se ha hecho es lo que le da valor a un currículum sea de una persona natural o de una persona jurídica. No se puede aislar una parte y olvidarse de la otra o negarle su rol en la consolidación de una trayectoria.

El argumento de que lo que se hizo hace muchos años ya no tiene relevancia porque la tecnología ha avanzado no tiene sustento. La tecnología puede haber avanzado pero la seriedad en el cumplimiento de las responsabilidades y la eficiencia de lo que se hace no cambia. Todo lo contrario, quien tiene un mayor historial de cumplimiento evidentemente ofrece más garantías que quien tiene menos. Quien ha realizado más prestaciones ofrece más seguridades frente a quien ha realizado pocas. Es la ley de la vida.

Hay obras hechas hace muchos años que siguen en pleno funcionamiento. No es posible que no puedan acreditarse como experiencia de quienes las diseñaron, supervisaron o ejecutaron. La obra está en pie y quienes la hicieron no la pueden utilizar. Es más, esas obras, como la primera etapa de la Central Hidroeléctrica del Mantaro, que alimenta de energía a Lima, se terminó hace más de cincuenta años y está en pleno servicio, demostrando que se ha mantenido operativa a lo largo de todo este tiempo a diferencia de los proyectos más recientes que apenas tienen unos pocos años funcionando y respecto de los cuales nadie puede asegurar si tendrán una vida útil siquiera similar. Los diseñadores, supervisores y constructores de la Central no pueden utilizarla como parte de su experiencia y los que diseñaron, supervisaron y construyeron obras que han concluido hace poco sí pueden utilizarlas pese a que no han confrontado el paso de los años. Increíble.

Por lo demás, es el currículum lo que permite que las empresas incrementen su valor en el mercado y puedan cotizarse cada vez a mejores precios. Si los certificados que acreditan sus obras tuvieran fecha de caducidad su valor se reduciría con el paso de los años en lugar de elevarse. Persistir en esta mala práctica de restringir las experiencias conducirá inexorablemente al colapso de la mayor parte de compañías dedicadas a la contratación pública. Por algo en todo el mundo las compañías más antiguas tienen más valor que otras. Las firmas tratan de consolidarse en el tiempo, de fusionarse y de reinventarse pero nunca de desaparecer porque con eso se esfuma todo su currículum y la mayor parte de su valor.

En adición a esta limitación, incorporar la obligación de que la prestación que se acredite como parte de la experiencia haya empezado y terminado dentro del plazo en el que ella puede ser admitida agrava aún más la situación y se torna perversa. Ya no solo restringe la vigencia del currículum sino que encoge la vigencia de cada certificación de una manera escandalosa. Si se aceptan experiencias de veinte años atrás se entiende que son las concluidas en esos últimos veinte años, cualquiera que sea la fecha en que hayan empezado. Pueden haber comenzado veinticuatro horas antes del primer día de ese plazo o uno o dos años antes. No interesa. Lo que importa, lo que siempre debe importar y lo que siempre ha importado es que la conformidad de la prestación o la constancia de haberse efectuado el último pago se produzca dentro de este plazo. Nada más.

Así está indicado en las bases estándar aprobadas por el OECE y que están en plena vigencia. Hay entidades que aducen tener regímenes especiales, al margen de la Ley General de Contrataciones Públicas, que les permiten apartarse de las disposiciones aplicables a toda clase de procedimientos de selección. Son normas que quizás se generaron en respuesta a una legislación anterior más rígida que justificaba esta clase de excepciones. Pero ahora, con una nueva Ley que ha entrado en vigor hace muy poco y que ha sido el fruto del consenso y en cuya elaboración han participado todos los sectores de la administración pública y todos los operadores del sistema, resulta incomprensible que se siga sosteniendo la necesidad de tener regímenes de excepción.

Si hay entidades o sectores que estiman que la nueva LGCP no les permite operar con la eficiencia requerida pues deben plantearlo para incorporar en la norma los ajustes que resulten indispensables para que comprenda a todos y para que nadie se escape de sus alcances. Sin embargo, exigir que las experiencias empiecen y terminen dentro de los plazos previstos para admitirlas es a todas luces una medida inconstitucional que atenta contra la libertad de trabajo y contra el derecho a participar en el desarrollo del país, que debe corregirse cuanto antes. Por el bien de todos.

Ricardo Gandolfo Cortés

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