DE LUNES A
LUNES
Mediante la Resolución Directoral 0015-2025-EF/54.01 se aprobaron las
bases estándar para los procedimientos de selección que se convocan bajo el
imperio de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069. Ello, no obstante,
mediante la Resolución Ministerial 291-2025-EF/54 se ha difundido los proyectos
correspondientes a unas nuevas bases estándar en consideración a las
reclamaciones que se han formulado respecto de las que todavía están vigentes.
Las bases estándar de licitaciones y concursos para ejecución y consultoría
de obras exigen que el postor acredite un monto facturado acumulado equivalente
a una cifra que no podrá ser mayor de la cuantía del procedimiento de selección
o ítem en el que compite. La cuantía es el valor referencial o estimado, también
conocido en el pasado como presupuesto base, según corresponda.
Las mismas bases estándar también estipulan que ese monto mínimo se
acredita con trabajos realizados en los veinte años anteriores a la fecha de
presentación de ofertas y se computan desde la fecha de la conformidad, de la
suscripción del acta de recepción o de la emisión del comprobante del pago
final.
Que se obligue al postor a tener acumulado un monto equivalente al valor
referencial parece muy razonable porque no discrimina a nadie y exige, cuando
menos, que se haya facturado una cifra similar a aquella por la que concursa,
entre otras cuestiones para que se demuestre que ha manejado una suma del nivel
de la que es materia de la convocatoria.
Algunas bases, que aducen no estar sometidas al imperio de la LGCP,
piden un monto mayor. En ocasiones de hasta dos veces la cuantía de la
contratación. Es innecesario, incoherente y contrario al espíritu de la Ley que
todos los contratos deben observar y que se inspira, entre otros, en el
principio de libre concurrencia, recogido en el literal h) de su numeral 5.1,
que impulsa a las entidades a promover el acceso irrestricto y la participación
masiva de proveedores en los procesos de contratación evitando exigencias y
formalidades que distorsionan ese objetivo.
Los procesos de contratación, según el literal j), incluyen
disposiciones que permiten fijar condiciones de competencia efectiva a fin de
obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que
subyace a toda prestación de modo que se garantice el equilibrio entre la
calidad y el precio, dejando claramente establecido que se encuentran
prohibidas las prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
Ese propósito, sin embargo, no se puede lograr restringiendo el período
durante el cual se pueden acreditar las prestaciones para lograr el monto
señalado a solo veinte años. La limitación pretende sustentase en la creencia
de que como la ingeniería evoluciona rápidamente lo que se haya hecho después
de ese período puede no ser representativo de las capacidades actuales del
consultor. La objeción no advierte que la vigencia de las obras supera
largamente ese plazo. Si las infraestructuras superan varias veces ese período
no hay razón valedera como para no reconocer la experiencia que generan.
La limitación de los veinte años busca, según se afirma, ponderar la
experiencia reciente alineada con los estándares técnicos, ambientales,
sociales y normativos. Esa aseveración olvida que la experiencia menos reciente
también estuvo alineada con las exigencias de su tiempo y si la empresa que la
acredita sigue vigente significa que ha permanecido en el mercado, que tiene
las espaldas financieras para subsistir y lo más importante: que ha
evolucionado de la mano con los adelantos de la ciencia y la tecnología. En
suma, que es una firma que brinda confianza y ofrece garantía por los servicios
que presta.
También se sostiene que el corto plazo nivela el campo de juego para
evitar que se adjudiquen los nuevos procesos a empresas que estuvieron en actividad
hace treinta o cuarenta años pero que ya no operan o que operan de manera muy
reducida. La verdad es exactamente al revés. La medida favorece a los
aventureros que como aves golondrinas no tienen ninguna vocación de
permanencia. Aparecen de un momento a otro y desaparecen muy rápidamente a
menudo dejando inconclusos los encargos más complejos. La idea debería ser la
de fomentar la participación de empresas técnicamente vigentes sin excluir a antiguos
o nuevos actores con experiencia relevante a lo largo de su existencia. Lo
contrario es discriminatorio, no propicia la mayor participación de postores e
impide que firmas sólidas y con trayectoria contribuyan al desarrollo nacional.
Establecer un límite temporal facilita, según algunos, la verificación objetiva
de la experiencia especialmente en cuanto a la disponibilidad de documentos, al
acceso a información institucional a través de plataformas de transmisión de
datos y a la validación de certificados y contratos, habida cuenta de que las
entidades pueden verificar su autenticidad más fácilmente. Eso no es cierto
porque los mismos avances de la actualidad permiten que esas verificaciones se
hagan más rápidamente. Que ese trámite documental puede determinar que se
prescinda de experiencias trascendentes resulta por lo demás totalmente absurdo
e inaceptable.
Querer reducir aún más ese plazo de veinte años, en otras bases para
otros procesos, solo puede explicar el interés de excluir a una gran cantidad
de postores que tienen el grueso de su experiencia acumulada a lo largo de la
penúltima década en consideración al hecho de que la última ha sido intensiva
en proyectos de especialidades muy particulares, como ha sido la tónica a lo
largo de la historia del Perú que no se ha caracterizado precisamente por ser
pródiga en inversiones en múltiples sectores. El país ha construido en forma
intermitente, una época poniendo énfasis en las hidroeléctricas, otra época
poniendo énfasis en las viviendas, otra en las carreteras y así sucesivamente,
de forma tal que hay tipos de obras que pierden vigencia más pronto que otras
según el tiempo en que fueron ejecutadas. Esa realidad favorece a las empresas
transnacionales que siempre están activas en cualquier lugar del mundo, allí
donde se haga aquello que necesitan.
Esta revisión sumaria estaría incompleta si no se destaca que al
personal clave las bases estándar le permiten acreditar la experiencia
acumulada en los últimos veinticinco años. ¿En qué radica la diferencia entre
el postor y el profesional? ¿Por qué la experiencia de la empresa dura veinte
años y la experiencia del individuo veinticinco? Quienes defienden la
distinción aluden al hecho de que el postor es evaluado como una organización,
en función de su capacidad técnica y operativa. Por ello, dicen, su experiencia
debe reflejar su actividad actual y sus recursos vigentes, acotando que una
firma que no ha participado en proyectos en las últimas dos décadas puede no
estar preparada para nuevos contratos.
La actividad actual, empero, es siempre prematura. Tiene que
consolidarse con el paso de los años. La obra más valiosa es la que perdura, la
que resiste los embates de la naturaleza, la que se mantiene operativa y en
funciones. Mientras más antigua, tiene más valor para sus autores. Por lo
tanto, resulta inconcebible que lo que tiene más valor no pueda ser exhibido
como parte de la experiencia de sus autores.
El personal clave, en cambio, es evaluado en forma individual, calificando
su conocimiento técnico y su experiencia acumulada puede seguir siendo válida,
aun cuando pueda ser más antigua mientras el profesional siga activo. Lo mismo
debe aplicarse para las empresas que son las que tienen los equipos que
permiten el desarrollo de los trabajos y que su personal clave pueda cumplir
sus obligaciones contractuales.
Muchas empresas y muchos profesionales con amplia trayectoria pueden
tener experiencias relevantes de más de veinte años atrás que siguen siendo
útiles para acreditar sus competencias y para evaluar sus respectivas
trayectorias con la diferencia de que la empresa sobrevive a sus profesionales
y perdura en el tiempo, razón por la que los plazos deberían ser al revés: la
experiencia de la empresa debería tener mayor vigencia que la experiencia de
cada individuo que está limitada a su propia vida profesional.
Lo mejor es facilitar la mayor participación de postores en línea con
los principios que la Ley General de Contrataciones Públicas enarbola. Siempre
que ello no comprometa la calidad de la prestación que se le encarga al
proveedor. El monto que corresponde acreditar debe ser el suficiente para
demostrar que el postor está habituado a manejar cifras equivalentes aunque
fuese reuniendo varios contratos pequeños que tampoco pueden restringirse en su
número ni en el porcentaje que deben suscribir en caso de que constituyan
consorcios, en reguardo de la libertad de contratación que es un derecho
constitucional que está por encima de cualquier consideración.
La experiencia de las empresas, finalmente, no debe limitarse en el tiempo
aduciendo cuestionamientos de orden técnico que no vienen al caso porque son
ellas las que asumen los costos de actualizar equipos y maquinarias que el
profesional por su cuenta comprensiblemente no puede realizar. El objetivo es
que las firmas estén activas a lo largo del tiempo y que sus profesionales de
alta experiencia se integren a sus equipos enriqueciendo la calidad técnica del
servicio sin ser proscritos por la antigüedad de sus trabajos.
Ricardo Gandolfo Cortés
